Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 027425/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Exp. N° 27425/2022

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Univalores S.A. y otros c/ BCRA (ex.

383/1063/19 sum. fin. 1565 - resol. 70/22) s/ entidades financieras - ley 21.526 -

art. 42”; y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución RESOL-2022-70-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA

    (en adelante, resolución 70) -dictada en el marco del sumario 1565, expediente administrativo n° 383/1063/19, fs. 597/630-, del 22 de marzo de 2022, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante “SEFC” y “BCRA”) resolvió, en cuanto aquí

    más interesa:

    i- Rechazar los planteos de nulidad, de acuerdo con lo expuesto en el Considerando II, apartado B), punto 2.2.

    ii- Imponer las siguientes sanciones en los términos del artículo 41,

    incisos 3 y 5, de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526:

    - A Univalores S.A. (CUIT N° 30-70889944-1): multa de $120.000.000 (pesos ciento veinte millones).

    - Al señor I.V.(.N.° 23.072.935): multa de $36.000.000 (pesos treinta y seis millones) e inhabilitación por el término de 2

    (dos) años para desempeñarse como promotor, fundador, director,

    administrador, miembro de los consejos de vigilancia, síndico, liquidador,

    gerente, auditor, socio o accionista de las entidades comprendidas en la Ley n°

    21.526.

    - Al señor L.R.D.P. (DNI N° 23.072.519): multa de $36.000.000 (pesos treinta y seis millones) e inhabilitación por el término de 1

    (un) año para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador,

    miembro de los consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista de las entidades comprendidas en la Ley n° 21.526.

    Para así decidir, puntualizó que tanto el informe n° 388/154/19, como los antecedentes instrumentales glosados a las actuaciones, dieron sustento a la imputación formulada, la que consiste en intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, sin contar con la previa autorización del BCRA, en transgresión a lo dispuesto en el artículo 38, inc. b), de la ley de Entidades Financieras, N° 21.526, en concordancia con su artículo primero.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Especificó que las personas sumariadas resultan ser: U.S., I.V. y L.R.D.P. (cuyos CUIT y/o DNI fueron indicados con anterioridad, respectivamente); e indicó, con carácter previo a la determinación de responsabilidades individuales, tanto el cargo imputado, como los elementos probatorios que lo avalarían y la ubicación temporal de los hechos en cuestión.

    Respecto de los cargos, especificó que conforme se desprende del informe de cargos n° 388/154/19, las actuaciones se iniciaron como consecuencia de un oficio judicial presentado ante dicha entidad con fecha 5/03/18, por la Fiscalía Federal de Necochea, Provincia de Buenos Aires, en el marco de los autos caratulados “Av. Pta. I.. Régimen Penal Tributario”,

    denuncia que fuera formulada por presunta asociación ilícita, lavado de dinero,

    evasión impositiva, préstamos irregulares de fondos a tasas usurarias y compra de cheques e hipotecas, contra la firma Univalores S.A., sus socios y directivos.

    A raíz de dicha denuncia, se incorporó a las personas denunciadas y se procedió a efectuar una verificación inmediata no programada en la entidad,

    la que fue llevada a cabo el día 8/8/18, en la cual se habría comprobado que se estarían realizando operaciones de cambio marginal como intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros. En razón de ello, se solicitó por intermedio de la Fiscalía mencionada el libramiento de una orden de allanamiento, en la que se requirió cierta documentación, la que se encuentra incorporada.

    En cuanto al cargo, concluyó que Univalores habría llevado a cabo una actividad de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, sin contar con la previa autorización del BCRA.

    Se detalló el objeto que la sociedad estableció en su Estatuto, así

    como las manifestaciones efectuadas en relación con su actividad principal -

    relativa a la construcción de edificios de uso residencial y comercial-, y la categoría y actividad dentro de la que se encuentra inscripta en la AFIP -dentro de los que también figuraba “servicio de financiación y actividades financieras”-.

    Por lo que el BCRA en su informe presumarial, destacó que su actividad principal sería la construcción “más no hay indicios que nos muestren que la actividad crediticia haya sido dejada a un lado”.

    Detalló distintas cuestiones de los ejercicios contables respecto de lo relativo a la captación de fondos de terceros y a la colocación de los fondos captados de aquellos; y resaltó que “cuentas por cobrar” fue el rubro de los Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Exp. N° 27425/2022

    activos corrientes más relevante de los ejercicios contables. Asimismo, en pasivos corrientes, el rubro “bancarias y corrientes” fue el de mayor significancia.

    Cabe agregar que la Gerencia de Control señaló que del estado de resultados se observaba que Univalores arrojó resultado positivo por $1.160.288,88 al 31/5/14, $475.344,87 al 31/5/15 y $85.183,51 al 31/5/16; y que del análisis de los balances de sumas y saldos por los ejercicios cerrados en 2016 y 2017 los mismos reflejaban movimientos demostrativos de actividad de captación de fondos y colocación de créditos.

    Así las cosas, la Gerencia de Control concluyó que Univalores, como actividad paralela a la construcción, desarrollaba la operatoria de crédito, cuyo financiamiento se desarrollaba tanto con capital propio como a través de la captación de fondos de terceros, por medio de mutuos a tasas remuneradas en pesos o en dólares; y que las actividades eran mayoritariamente financiadas con recursos obtenidos de terceros mediante contratos de mutuo remunerados, por lo que en definitiva se encontrarían ante una situación de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

    En cuanto a la cantidad y el monto total de las operaciones en infracción, detallaron: - captación de fondos de terceros: 92 contratos de mutuos por la suma de $22.431.076, USD 4.111.896 y Euros 4.535; - colocación de fondos captados de terceros: 11 préstamos, por la suma de $1.261.558 y USD

    3.838.730.

    Por lo que en definitiva se consideró como monto infraccional total la suma de $1.261.558 y USD3.838.730, correspondientes al total de fondos colocados (se aclaró que no se tuvieron en cuenta los movimientos entre el 31/5/16 y el 31/5/17).

    Estableció que el período infraccional abarcaba desde el 22/3/17 al 18/10/18; y que la norma transgredida era el artículo 38, inciso b), de la ley 21.526, en concordancia con su artículo 1°, apartado c).

    Explicó que la infracción, según la comunicación 6167, se encuentra catalogada como una transgresión de gravedad “muy alta” y que el área preventora la calificó con puntuación “3”.

    Respecto de las defensas formuladas por los sumariados, el BCRA

    destacó la gravedad que reviste la infracción que se imputa y recordó que aquella resulta una transgresión de un principio basal de la actividad regulada por la ley 21.526, en virtud de la cual solamente quienes cuentan con autorización del BCRA se encuentran legalmente habilitados a realizarla.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que la actividad de intermediación financiera no es susceptible de ser conceptualizada de manera restrictiva ni estática en virtud de las múltiples modalidades con que puede ser llevada a cabo, viéndose indudablemente favorecida por los constantes avances tecnológicos que impactan y modifican todo el quehacer económico, naturalmente dinámico.

    Explicó que por ello en su artículo primero la norma refiere a la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros, sin plantear un concepto ni definir la actividad y citó jurisprudencia y doctrina que entiende sirven para justificar dicha posición.

    Añadió que las disposiciones de la ley 21.526 resultan aplicables si esa actividad de intermediación se realiza en forma habitual, es decir, que debe tratarse de la realización de un conjunto de actos entre sí relacionados porque guardan una cierta coordinación o conexidad; es la actividad la que tiene relevancia para su encuadramiento en la ley de la materia y no los actos aisladamente considerados que la constituyen.

    Por ello, señaló que son las características de la operación las que determinan su naturaleza financiera, resultando totalmente indiferente la persona o entidad que la realiza.

    Agregó que la actividad financiera está condicionada a su previa autorización por parte del BCRA, por lo que quien actúa como intermediario financiero sin contar con la debida autorización está desarrollando una actividad ilegal que lo hará pasible de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 38 de la ley.

    Argumentó, en ese sentido, que el principio de la materia es el de la prohibición y la excepción el de la permisión, mediante la previa autorización del BCRA.

    Puesto ello de relieve, señaló que ni Univalores ni ninguna de las dos personas humanas involucradas contaban con autorización del BCRA para realizar intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros; por lo que no se encontraban legalmente habilitados para llevar a cabo la aludida actividad.

    Reseñó el artículo 38 de la LEF y puso de resalto que el plazo normativo aplicable trasunta la voluntad del EN de controlar el acceso a la...

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