Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 049535/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 49535/2016 UNITRANS SA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de julio de 2017.- JMR Autos y vistos:

I.-Contra la resolución de f. 80 en virtud de la cual el Sr.

Magistrado de primera instancia se ha inhibido para entender en el presente, apela en subsidio el letrado apoderado de la parte actora. El memorial luce agregado a fs.81/82.

II.-Se agravia el accionante porque el a quo ha resuelto remitir estos actuados al Juzgado en lo Civil y Comercial de La Carlota, Provincia de Córdoba. Allí tramita el proceso sucesorio de un codemandado de autos.

Sostiene el recurrente que el fuero de atracción no existe en la actual legislación de fondo. Además conforme a lo normado por el artículo 5 inc. 4 del C.P.C.C., la competencia territorial para las acciones personales, como la planteada en autos, se encuentran signadas por el domicilio de algunos de los demandados a elección del actor. En este caso, sostiene el apelante se ha optado por el domicilio legal de la citada en garantía Caja de Seguros S.A.

El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictaminó a f. 86/87 propiciando la confirmación de la resolución impugnada.

  1. El presente proceso fue iniciado por el letrado apoderado de “Unitrans S.A” contra “Caja de Seguros S.A” y M.D.T., por la suma de $ 781.550 en razón de un accidente de tránsito que, según sus dichos, ha ocurrido el 11 de Febrero de 2016 sobre la Ruta Nacional n° 8, a la altura de la ciudad de La Carlota, Provincia de Córdoba.

Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28705658#183205087#20170710150533351 En la especie, de la lectura de los autos y conforme surge de f. 73, se desprende que el codemandado M.D.T., ha fallecido en esa misma fecha. Además su juicio sucesorio, expte. n°

2874857 tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de La Carlota, Provincia de Córdoba (ver f. 77).

Ahora bien, entre las quejas vertidas por el accionante, alega que el Sr. Magistrado de grado se atribuyó la competencia para entender en el beneficio de litigar sin gastos y no el caso de autos. Al respecto diremos que lo dispuesto en el trámite de un incidente no constituye presupuesto suficiente a los fines de doblegar lo decidido en los autos principales.

Por otra parte lo manifestado por el quejoso, sosteniendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR