Unitarios y Federales (1820-1830)

AutorAlberto R. Dalla Via
Páginas25-27

Unitarios y Federales (1820-1830)

Público congregado frente la Cámara de Diputados siguiendo la votación, abril de 1924.

(Fotografía en Documento Pdf)

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En febrero de 1820 acontece la derrota del ejército porteño frente a los caudillos del Litoral, el ocaso del Directorio y la disolución del Congreso.

La década del '20 se define por una insistente búsqueda por parte de las provincias, que ostentaban un carácter autónomo, de la unidad nacional. Para ello, recurrieron a la celebración de pactos interprovinciales.

Después de la derrota de Cepeda, surge en Buenos Aires una facción federal que demandaba la adquisición de la entidad provincial.

En octubre, la Junta de Representantes se inclina por la gobernación de Martín Rodríguez, candidato respaldado por una coalición que amalgamaba un amplio espectro de intereses políticos y económicos. Este grupo, autodenominado Partido del Orden, estaba compuesto por una clase heterogénea, que comprendía desde hacendados -entre los que se destacaba la figura de Juan Manuel de Rosas, comandante de la milicia rural-, comerciantes, burgueses, ilustrados y políticos, donde también concurrían Bernardino Rivadavia y José Manuel García, entre otros.

En el año 1821 fue sancionada la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires que tuvo vigencia durante varias décadas; dicha norma significó un notable adelanto en cuanto a la consagración de los derechos políticos, estableciendo el sufragio universal y el voto directo para la renovación periódica de la sala de representantes. Al incorporarse ciudadanos a la vida política, fue necesario para los dirigentes conformar un mecanismo que les permitiera una adecuada captación de votos. La participación electoral fue en aumento, aun cuando no se contara con padrones adecuados para tales fines.

La definición del derecho de sufragio en aquel momento, surge del artículo 2º de la ley, al determinar que "todo hombre libre, natural del país, o avecinado en él, desde la edad de 20 años, o antes si fuese emancipado, será hábil para elegir". Ahora bien, la norma parecía haber seguido una tradición ya iniciada de sufragio amplio (Estatuto de 1815), basada en la ambigua concepción de hombre libre y tomó el mismo sendero ya detectado con la escasa participación electoral. Asimismo, el artículo 3º restringía la calidad del electo a "todo ciudadano mayor de 25 años, que Page 26 posea alguna propiedad inmueble, o industrial". Con la Ley Electoral de 1821, se afianzó el poder...

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