Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 000521/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. N° FLP 521/2012/CA1, caratulado: “UNIPARTES

ACE C/ AFIP S/ AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes,

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se inician con la acción de amparo incoada por el Sr. Raul

Biancostino, presidente de UNIPARTES ACE, en los términos del art. 43 de la Constitución

Nacional, contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (en

adelante, AFIP), por denegarle en forma sistemática y sin razón alguna el certificado de no

retención con relación al Impuesto al Valor Agregado.

Afirma que Unipartes A.C.E. es una agrupación de colaboración empresaria que tiene

como finalidad facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus

miembros o perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. Agrega que la

agrupación no tiene fines de lucro, y que los beneficios se dirigen directamente a sus socios.

En su relato de los hechos, indica que solicitó a la A.F.I.P. el certificado de exclusión

del IVA, y que con posterioridad a ello, esta última le requirió diversa documentación la cual

fue contestada y no obtuvo respuesta.

Que con fecha 13/10/2009 le pidió a la AF.I.P que trabaje rápidamente, y con

posterioridad a ello presentó un pronto despacho, el día 14/12/2009. A su vez, sostiene que el

Fisco se niega a entregar el certificado de no retención aduciendo la inconsistencia entre

débitos y créditos fiscales.

Que según su entender, este accionar de la AFIP lesiona su derecho a ejercer industria

lícita, comercio y profesión, el derecho a trabajar, el derecho de propiedad (arts. 14, 14 bis, 17

y 20 de la Constitución Nacional), viola el derecho al debido proceso sustantivo y adjetivo, y

le genera, además, una carga impositiva inadecuada.

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11320404#186542702#20170828101705761 Peticiona, como medida cautelar innovativa, que el Fisco modifique el estado de

cosas y otorgue provisoriamente el certificado de exclusión de retenciones en el IVA, la cual

fue denegada a fs. 168/169 por el Juez de la Instancia anterior.

  1. Que la AFIP presenta informe a fs. 255/262 (conf. Art. 8° Ley 16986)

    manifestando que la Resolución general (AFIP) Nro. 2226/2007 establece los requisitos,

    plazos, formalidades y demás condiciones a los que deberán ajustarse los contribuyentes a

    los efectos de tramitar la solicitud de certificado de exclusión de los regimenes de retención,

    percepción y/o de pagos a cuenta de impuestos al valor agregado.

    Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inc. H de dicha norma, la Agencia 100

    de la AFIP, a los efectos de elucidar la procedencia de la exclusión, tomó en consideración

    las declaraciones juradas del IVA de la amparista correspondientes a los períodos julio/2008

    a junio/2009, dado que la fecha de la solicitud del certificado de exclusión fue realizada el

    04/08/09.

    Explica que, de dicho análisis, surge que en las declaraciones juradas presentadas –

    tanto originales como rectificativas el débito fiscal resulta idéntico al crédito fiscal, no

    generando saldo técnico alguno, en virtud de lo cual procedió a denegar la postulación de la

    actora en virtud de lo normado por el art. 15 de la Resolución General citada utsupra.

    A su vez, relata que la amparista interpuso con fecha 22/09/09 recurso de apelación

    (conf. Art. 74 del reglamento de la ley de procedimiento tributario) contra el acto

    administrativo de fecha 10/09/09 emanado de la Agencia 12 de la AFIP, mediante el cual no

    se hizo lugar al planteo de disconformidad planteado ante la denegatoria del certificado

    peticionado, comunicada el 09/09/09.

    Por ello, afirma que la conducta de la accionante queda encuadrada en la teoría de los

    actos propios, dado que, habiendo una vía idónea para plantear su disconformidad, aquella

    recurrió en un primer momento el acto denegatorio en sede administrativa...

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