UNIPAR INDUPA SAIC c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/REPETICIÓN
Fecha | 31 Agosto 2023 |
Número de expediente | FBB 004416/2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 31 de agosto de 2023.
Este expediente Nº FBB 4416/2021/CA1, caratulado: “UNIPAR INDUPA SAIC c/
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/REPETICIÓN”, venido del Juzgado
Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 788 contra la sentencia de fs. 778/787 del SGJ Lex100.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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La Sra. Jueza de grado resolvió: a) declarar respecto de la
actora UNIPAR INDUPA SAIC la inconstitucionalidad del decreto Nro. 793/2018
dictado por el Poder Ejecutivo Nacional desde la fecha de su entrada en vigencia (B.O
04/09/2018) y hasta momento en que empezó a tener validez la ley 27.467 que lo
ratifica, esto es el 12/12/2018; b) dejar sin efecto las Resoluciones 143, 141, 145, 139,
140, 142, 138, 147, 144, 151, 150, 149, 148 y 146/2021 (AD BABL), todas dictadas
por el funcionario a cargo de la Aduana de Bahía Blanca el 27/10/2021 en el marco de
los expedientes 1914440302019, 1914440292019, 1914436032019, 191442459
2019, 1914424602019, 1914424732019, 1914424582019, 1914424872019,
1914425082019, 1914421482019, 1914421492019, 1914421502019, 19144
21552019 respectivamente; c) hacer lugar a la repetición solicitada, ordenando a la
demandada Estado Nacional AFIP Dirección General de Aduanas Aduana de Bahía
Blanca la devolución de los derechos de exportación ingresados por la parte actora con
sustento en el Decreto 793/2018, respecto de los permisos de exportación oficializados
entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 793/2018 (B.O. 04/09/2018) y hasta
la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467 (B.O 04/12/2018) sic, esto es las
operaciones correspondientes a: Permiso de embarque 18 003 EC01 004124 C
mediante el cual abonó la suma de pesos doscientos sesenta y un mil ciento ochenta
con 18/100 ($261.180,18) en concepto de derechos de exportación; Permiso de
Embarque 18 003 EC01 004048 H, por el cual abonó la suma de pesos seiscientos
ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve con 85/100 ($683.999,85) en concepto
de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003 EC01 004137 G, por el cual
abonó la suma de pesos trescientos siete mil setecientos noventa y nueve con 85/100
($307.799,85) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003
EC01 004043 C, por el cual abonó la suma de pesos setecientos quince mil doscientos
con 17/100 ($715.200,17) en concepto de derechos de exportación; permiso de
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
embarque 18 003 EC01 003976 Z por el cual abonó la suma de pesos setecientos
quince mil ciento noventa y nueve con 93/100 ($715.199,93) en concepto de derechos
de exportación; Permiso de embarque 18 003 EC01 004709 L, por el cual abonó la
suma de pesos ciento setenta y ocho mil doscientos setenta y dos con 20/100
($178.272,20) en concepto de derechos de exportación; permiso de embarque 18 003
EC01 004887 S, por el cual abonó la suma de pesos trescientos nueve mil novecientos
cincuenta y nueve con 97/100 ($309.959,97) en concepto de derechos de exportación;
Permiso de embarque permiso de embarque 18 003 EC01 004884 P, por el cual abonó
la suma de pesos novecientos diez mil ochocientos veintiocho con 24/100
($910.828,24) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque permiso
USO OFICIAL
de embarque 18 003 EC01 005613 G, por el cual abonó la suma de pesos doscientos
nueve mil cuatrocientos once con 81/100 ($209.411,81) en concepto de derechos de
exportación; Permiso de embarque 18 003 EC01 004760 X por el cual abonó la suma
de pesos cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve con 97/100
($482.159,97) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003
EC01 004630 E por el cual abonó la suma de pesos un millón ciento dos mil setenta y
nuevo con 95/100 ($1.102.079,95) en concepto de derechos de exportación; Permiso
de embarque 18 003 EC01 005212 B, por el cual abonó la suma de quinientos setenta
y un mil quinientos treinta y cinco con 98/100 ($571.535,98) en concepto de derechos
de exportación ($297.852,34); Permiso de embarque 18 003 EC01 005372 X, por el
cual abonó la suma de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 81/100
($78.472,81) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003
EC01 005320 B, por el cual abonó la suma de abonó la suma de pesos setenta y un mil
seiscientos setenta y ocho con 88/100 ($71.678,88) en concepto de derechos de
exportación; con más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada
por el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158, considerando 36),
desde que fueron interpuestos los distintos reclamos administrativos (esto es el
19/02/2020 –todas según constancias documentales de las actuaciones en sede de la
Aduana), y hasta su efectivo pago, todo lo que se calculara en la etapa de ejecución de
sentencia; d) imponer las costas a la demandada vencida y diferir la regulación de
honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se acredite su situación
previsional e impositiva y exista base para su cálculo.
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
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A fs. 788 apelaron los representantes de la AFIP, por causarle
dicho decisorio un gravamen irreparable y a fs. 792/819 expresaron agravios.
En primer lugar, la AFIP manifestó que lo aquí decidido
impactará, como mínimo, en las más de sesenta causas que se han promovido al día de
la fecha en esta jurisdicción, número que seguramente irá creciendo, lo que implica un
impacto económico en el Tesoro de la Nación que otorga trascendencia a la cuestión.
En cuanto a la delegación legislativa y la incorrecta aplicación
mecánica del precedente “Camaronera Patagónica” los letrados de la AFIP
expusieron que el Congreso de la Nación se pronunció en dos oportunidades en
sentido positivo respecto de la potestad del Poder Ejecutivo que hoy se cuestiona, en
USO OFICIAL
primer término mediante la ley 26.939 que declaró vigentes las normas de su anexo I
entre las que está el art. 755, Código Aduanero, mediante el cual el legislador otorgó a
quien ejerce la administración del país una herramienta de política económica que le
permita responder a las exigencias cambiantes de la Nación, y, en segundo lugar, con
la sanción de la ley 27.467 donde no se limitó a ratificar para el futuro el Decreto nro.
793/2018, sino que mantuvo su validez y vigencia, tal como surge de la letra de la
norma.
Que para el dictado del Decreto en cuestión, además de las
pautas de ejercicio reconocidas en el apartado 2° del artículo 755 del Código
Aduanero, también se tuvieron en consideración los límites y lineamientos
establecidos por el legislador en materia fiscal y regulatoria “para asegurar la
convergencia fiscal, una política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la
carga tributaria”, cf. Ley Nº 27.428, modificatoria de la Ley Nº 25.917 de
Responsabilidad Fiscal, la Ley Nº 27.429 que aprobó el Consenso Fiscal, la Ley Nº
27.430 de reforma integral del sistema tributario y la Ley Nº 27.431 que aprobó el
presupuesto de la Administración para el ejercicio 2018.
Así, los letrados concluyeron que no estamos frente a una norma
dictada con apartamiento a la voluntad del legislador sino, por el contrario, que se
conforma a ella en una materia en la cual se previó expresamente esa posibilidad.
Sostienen que el Congreso de la Nación ratificó la vigencia del
artículo 755 del CA en el año 2014 un mes después de que la Corte se pronunciara en
Camaronera Patagónica
, y señalaron que no cabe la aplicación de dicho precedente
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
al caso por tratarse de situaciones diferentes, atento a que el Decreto nro. 793/2018 no
es una norma carente de respaldo legal, pues, a diferencia de la Resolución N° 11/02
(MEP), se encontraba sujeto al procedimiento de aprobación legislativa reglado en la
Ley N° 26.122 que reconoce la validez de la norma delegada desde el mismo
momento de su entrada en vigencia, en tanto no sea expresamente derogada por el
Congreso. Dicha normativa no estaba aún vigente al tiempo en que la Corte falló en
dicha causa.
Repasaron la “delegación impropia” y su desarrollo
constitucional y jurisprudencial, derivando en que no estamos en presencia de la
creación de un impuesto sin ley que lo autorice ni de un despojo que viole el derecho
USO OFICIAL
de propiedad, y agregaron que la contraria no tachó de inconstitucional la ley 27.467,
ni específicamente el art. 82.
Subsidiariamente, sostuvieron que aun cuando no se considere
que el Decreto nro. 793/2018 fue dictado en el ejercicio de una facultad delegada, en
la búsqueda de la naturaleza jurídica de la materia tributaria, es evidente que las
propiedades aplicables a la materia impositiva y aduanera no son intercambiables entre
sí, siendo la propia Corte Suprema quien reconoció las normas aduaneras que
autorizan al Poder Ejecutivo a disponer gravámenes (o a desgravar, según el caso),
siempre que fuera a efectos de perseguir determinados objetivos establecidos en la
legislación.
Asimismo se agraviaron de la imposición de las costas en el
rechazo de la citación de terceros (Estado Nacional). Sostienen que ha sido el Poder
Ejecutivo Nacional quien ha dictado la norma cuya constitucionalidad se debate en
este pleito, por lo tanto afirman que debía citárselo para que...
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