UNIPAR INDUPA SAIC c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/REPETICIÓN

Fecha31 Agosto 2023
Número de expedienteFBB 004416/2021

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 31 de agosto de 2023.

Este expediente Nº FBB 4416/2021/CA1, caratulado: “UNIPAR INDUPA SAIC c/

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/REPETICIÓN”, venido del Juzgado

Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 788 contra la sentencia de fs. 778/787 del SGJ Lex100.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado resolvió: a) declarar respecto de la

    actora UNIPAR INDUPA SAIC la inconstitucionalidad del decreto Nro. 793/2018

    dictado por el Poder Ejecutivo Nacional desde la fecha de su entrada en vigencia (B.O

    04/09/2018) y hasta momento en que empezó a tener validez la ley 27.467 que lo

    ratifica, esto es el 12/12/2018; b) dejar sin efecto las Resoluciones 143, 141, 145, 139,

    140, 142, 138, 147, 144, 151, 150, 149, 148 y 146/2021 (AD BABL), todas dictadas

    por el funcionario a cargo de la Aduana de Bahía Blanca el 27/10/2021 en el marco de

    los expedientes 1914440302019, 1914440292019, 1914436032019, 191442459

    2019, 1914424602019, 1914424732019, 1914424582019, 1914424872019,

    1914425082019, 1914421482019, 1914421492019, 1914421502019, 19144

    21552019 respectivamente; c) hacer lugar a la repetición solicitada, ordenando a la

    demandada Estado Nacional AFIP Dirección General de Aduanas Aduana de Bahía

    Blanca la devolución de los derechos de exportación ingresados por la parte actora con

    sustento en el Decreto 793/2018, respecto de los permisos de exportación oficializados

    entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 793/2018 (B.O. 04/09/2018) y hasta

    la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467 (B.O 04/12/2018) sic, esto es las

    operaciones correspondientes a: Permiso de embarque 18 003 EC01 004124 C

    mediante el cual abonó la suma de pesos doscientos sesenta y un mil ciento ochenta

    con 18/100 ($261.180,18) en concepto de derechos de exportación; Permiso de

    Embarque 18 003 EC01 004048 H, por el cual abonó la suma de pesos seiscientos

    ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve con 85/100 ($683.999,85) en concepto

    de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003 EC01 004137 G, por el cual

    abonó la suma de pesos trescientos siete mil setecientos noventa y nueve con 85/100

    ($307.799,85) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003

    EC01 004043 C, por el cual abonó la suma de pesos setecientos quince mil doscientos

    con 17/100 ($715.200,17) en concepto de derechos de exportación; permiso de

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

    embarque 18 003 EC01 003976 Z por el cual abonó la suma de pesos setecientos

    quince mil ciento noventa y nueve con 93/100 ($715.199,93) en concepto de derechos

    de exportación; Permiso de embarque 18 003 EC01 004709 L, por el cual abonó la

    suma de pesos ciento setenta y ocho mil doscientos setenta y dos con 20/100

    ($178.272,20) en concepto de derechos de exportación; permiso de embarque 18 003

    EC01 004887 S, por el cual abonó la suma de pesos trescientos nueve mil novecientos

    cincuenta y nueve con 97/100 ($309.959,97) en concepto de derechos de exportación;

    Permiso de embarque permiso de embarque 18 003 EC01 004884 P, por el cual abonó

    la suma de pesos novecientos diez mil ochocientos veintiocho con 24/100

    ($910.828,24) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque permiso

    USO OFICIAL

    de embarque 18 003 EC01 005613 G, por el cual abonó la suma de pesos doscientos

    nueve mil cuatrocientos once con 81/100 ($209.411,81) en concepto de derechos de

    exportación; Permiso de embarque 18 003 EC01 004760 X por el cual abonó la suma

    de pesos cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve con 97/100

    ($482.159,97) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003

    EC01 004630 E por el cual abonó la suma de pesos un millón ciento dos mil setenta y

    nuevo con 95/100 ($1.102.079,95) en concepto de derechos de exportación; Permiso

    de embarque 18 003 EC01 005212 B, por el cual abonó la suma de quinientos setenta

    y un mil quinientos treinta y cinco con 98/100 ($571.535,98) en concepto de derechos

    de exportación ($297.852,34); Permiso de embarque 18 003 EC01 005372 X, por el

    cual abonó la suma de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 81/100

    ($78.472,81) en concepto de derechos de exportación; Permiso de embarque 18 003

    EC01 005320 B, por el cual abonó la suma de abonó la suma de pesos setenta y un mil

    seiscientos setenta y ocho con 88/100 ($71.678,88) en concepto de derechos de

    exportación; con más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada

    por el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158, considerando 36),

    desde que fueron interpuestos los distintos reclamos administrativos (esto es el

    19/02/2020 –todas según constancias documentales de las actuaciones en sede de la

    Aduana), y hasta su efectivo pago, todo lo que se calculara en la etapa de ejecución de

    sentencia; d) imponer las costas a la demandada vencida y diferir la regulación de

    honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se acredite su situación

    previsional e impositiva y exista base para su cálculo.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

  2. A fs. 788 apelaron los representantes de la AFIP, por causarle

    dicho decisorio un gravamen irreparable y a fs. 792/819 expresaron agravios.

    En primer lugar, la AFIP manifestó que lo aquí decidido

    impactará, como mínimo, en las más de sesenta causas que se han promovido al día de

    la fecha en esta jurisdicción, número que seguramente irá creciendo, lo que implica un

    impacto económico en el Tesoro de la Nación que otorga trascendencia a la cuestión.

    En cuanto a la delegación legislativa y la incorrecta aplicación

    mecánica del precedente “Camaronera Patagónica” los letrados de la AFIP

    expusieron que el Congreso de la Nación se pronunció en dos oportunidades en

    sentido positivo respecto de la potestad del Poder Ejecutivo que hoy se cuestiona, en

    USO OFICIAL

    primer término mediante la ley 26.939 que declaró vigentes las normas de su anexo I

    entre las que está el art. 755, Código Aduanero, mediante el cual el legislador otorgó a

    quien ejerce la administración del país una herramienta de política económica que le

    permita responder a las exigencias cambiantes de la Nación, y, en segundo lugar, con

    la sanción de la ley 27.467 donde no se limitó a ratificar para el futuro el Decreto nro.

    793/2018, sino que mantuvo su validez y vigencia, tal como surge de la letra de la

    norma.

    Que para el dictado del Decreto en cuestión, además de las

    pautas de ejercicio reconocidas en el apartado 2° del artículo 755 del Código

    Aduanero, también se tuvieron en consideración los límites y lineamientos

    establecidos por el legislador en materia fiscal y regulatoria “para asegurar la

    convergencia fiscal, una política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la

    carga tributaria”, cf. Ley Nº 27.428, modificatoria de la Ley Nº 25.917 de

    Responsabilidad Fiscal, la Ley Nº 27.429 que aprobó el Consenso Fiscal, la Ley Nº

    27.430 de reforma integral del sistema tributario y la Ley Nº 27.431 que aprobó el

    presupuesto de la Administración para el ejercicio 2018.

    Así, los letrados concluyeron que no estamos frente a una norma

    dictada con apartamiento a la voluntad del legislador sino, por el contrario, que se

    conforma a ella en una materia en la cual se previó expresamente esa posibilidad.

    Sostienen que el Congreso de la Nación ratificó la vigencia del

    artículo 755 del CA en el año 2014 un mes después de que la Corte se pronunciara en

    Camaronera Patagónica

    , y señalaron que no cabe la aplicación de dicho precedente

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4416/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

    al caso por tratarse de situaciones diferentes, atento a que el Decreto nro. 793/2018 no

    es una norma carente de respaldo legal, pues, a diferencia de la Resolución N° 11/02

    (MEP), se encontraba sujeto al procedimiento de aprobación legislativa reglado en la

    Ley N° 26.122 que reconoce la validez de la norma delegada desde el mismo

    momento de su entrada en vigencia, en tanto no sea expresamente derogada por el

    Congreso. Dicha normativa no estaba aún vigente al tiempo en que la Corte falló en

    dicha causa.

    Repasaron la “delegación impropia” y su desarrollo

    constitucional y jurisprudencial, derivando en que no estamos en presencia de la

    creación de un impuesto sin ley que lo autorice ni de un despojo que viole el derecho

    USO OFICIAL

    de propiedad, y agregaron que la contraria no tachó de inconstitucional la ley 27.467,

    ni específicamente el art. 82.

    Subsidiariamente, sostuvieron que aun cuando no se considere

    que el Decreto nro. 793/2018 fue dictado en el ejercicio de una facultad delegada, en

    la búsqueda de la naturaleza jurídica de la materia tributaria, es evidente que las

    propiedades aplicables a la materia impositiva y aduanera no son intercambiables entre

    sí, siendo la propia Corte Suprema quien reconoció las normas aduaneras que

    autorizan al Poder Ejecutivo a disponer gravámenes (o a desgravar, según el caso),

    siempre que fuera a efectos de perseguir determinados objetivos establecidos en la

    legislación.

    Asimismo se agraviaron de la imposición de las costas en el

    rechazo de la citación de terceros (Estado Nacional). Sostienen que ha sido el Poder

    Ejecutivo Nacional quien ha dictado la norma cuya constitucionalidad se debate en

    este pleito, por lo tanto afirman que debía citárselo para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR