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- Libro II - Derecho de Familia
Uniones convivenciales
Autor | Úrsula C. Basset |
Páginas | 241-243 |
Page 241
El Título III del Libro de Relaciones de Familia está referido a las uniones convivenciales. La primera crítica es respecto a la denominación. Sería preferible utilizar algún vocablo del rico y vasto idioma español para designarlas, a ingresar un neologismo en el Código. Propongo: uniones concubinarias, uniones de hecho, convivencias de hecho u otro semejante.
La regulación de las uniones convivenciales supone una opción paternalista incoherente con el sistema valorativo que parece regir otras áreas de efectos personales de las relaciones de familia entre adultos. En líneas generales, la opción de política familiar de conferir efectos presuntivos a las uniones convivenciales implica una limitación a la libertad de relación de las personas. Quien ingresa en una unión libre, lo hace precisamente porque no quiere que la ley lo alcance.
Con lo cual, considerar de orden público lo que era parte de la autonomía privada, termina siendo incoherente con el sistema valorativo propuesto por el legislador: limita la autonomía de la voluntad de las partes, expropiando (transiriendo al terreno del orden público) decisiones privadas de adultos mayores y capaces.
Fuera de esta consideración jurídica de tipo general, caben algunas relexiones concretas referidas a: a) las notas de las uniones convivenciales; b) el mecanismo de ingreso al sistema de regulación previsto por el Código; y, c) el contenido del estatuto de las uniones convivenciales.
El Art. 509 describe algunas notas que conforman el ámbito de aplicación de las normas. El Art. 510, describe los requisitos de las mismas. En ambos casos, hay cuestiones que presentan incoherencias y problemas.
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La modalidad relacional de las uniones de hecho es más exigente que la del matrimonio, y eso torna incoherente el sistema. Mientras que el “ámbito de aplicación de las uniones de hecho” es las relaciones “singulares” y “permanentes”, “que compartan un proyecto de vida en común” (Art. 509). Es muy llamativo que se exija un “tiempo de espera”, “singularidad”, “permanencia” y la “convivencia” (Art. 510) a las uniones...
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