Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 25 de Febrero de 2019, expediente FMZ 055466/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55466/2018/CA1 Mendoza, 25 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 55466/2018/CA1, caratulados “UNION VECINAL EL

CIUDADANO y OTROS c/ESTADO NACIONAL (EN) PODER EJECUTIVO

(PE) s/AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del llamado al

acuerdo de fs. 63, y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 54/56 vta. los Sres. A., J., Juan

    Rosas Benegas, A., y C., en calidad de presidentes de la

    Unión Vecinal Villa Hipódromo, Unión Vecinal El Ciudadano, Unión Vecinal Villa

    Italia, Unión Vecinal Burón Alonso y Unión Vecinal Colonia Sarmiento,

    respectivamente, interponen recurso de apelación contra la resolución de fs. 50/53

    que dispone rechazar el amparo incoado por los nombrados.

    Expresan que el fallo es arbitrario, por cuanto el a quo, considera que no

    tienen legitimidad para actuar. Señalan que están legitimados para reclamar porque

    son los primeros afectados por la aplicación del Decreto 756/2018. Que el a quo

    efectúa un razonamiento apartándose de lo que la norma establece, de la que donde

    surge que las partes que conforman el vínculo jurídico son “El Poder Ejecutivo

    Nacional, cada una de las provincias adheridas, y los Municipios beneficiarios…..”

    Dicen que el fallo se aparta de las circunstancias particulares del caso, porque

    omite considerar cuestiones que se encuentran claras y que surgen del art. 1º del

    decreto que establece “Créase el Fondo Federal Solidario con la finalidad de

    financiar, en Provincias y Municipios obras que contribuyen a la mejora de la

    infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos

    urbanos y rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan

    para el financiamiento de gastos corrientes.”

    Agregan que la obligación del Estado Nacional se encuentra dada por la

    propia norma, que, al establecer el reparto a través de las provincias, lo hizo a los

    Municipios también, contrayendo así el compromiso puesto en marcha en el Decreto

    con la Municipalidad de R., quien es uno de los beneficiarios (junto a las

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32459958#226441640#20190225105153871 Provincias), y quien lo recibe, por el mismo mecanismo implementado por la ley de

    Coparticipación Federal.

    Manifiestan que también agravia a su parte, en cuanto el a quo omite en su

    valoración de la legitimación, que se trata de derechos de incidencia colectiva (art. 43

    CN)

    Que toda la comunidad de R. se ve perjudicada como las instituciones

    vecinales, que resultaron seleccionada para la ejecución de las obras propuestas, a

    financiarse con el llamado “Presupuesto Participativo”, formado con el dinero

    recibido del Estado Nacional en concepto de “retenciones de soja” provenientes del

    Fondo Federal Solidario creado por el decreto 206/2009.

    Agregan que se encuentran los derechos de incidencia colectiva, reclamados

    por su parte, y de origen, reconocidos por nuestra Constitución Nacional, art. 43, de

    donde surge que se encuentran legitimados los municipios para interponer acción de

    amparo en procura de reconocimiento de los mismos.

    Señalan que al haberse derogado el decreto que frena el reparto a los

    Municipios de los recursos derivados del Fondo Federal Solidario se generan daños a

    un sector de la sociedad, o a una pluralidad de personas que reclaman su reparación.

    Hacen reserva del caso federal.

  2. ) Que, respecto de la competencia, el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr.

    F., a fs. 49, sostuvo la falta de legitimación en la actora, por

    cuanto el Estado no asumió obligación alguna con ningún ente de derecho público ni

    de derecho privado, sino solamente acordó con las provincias adherentes, que las

    mismas se comprometían a su vez a entregar el 30% de lo percibido en concepto de

    fondo solidario a sus municipios del modo como lo organizaran internamente, no

    existiendo en consecuencia ninguna relación entre las Uniones Vecinales

    demandantes y el Estado Nacional.

    Agrega que además, los presentantes no aportan documentación algún que

    presuponga el legítimo el ejercicio de la acción que pretenden.

  3. ) Conviene hacer una breve síntesis de la cuestión aquí planteada:

    En abril de 2009 el Gobierno Nacional por Decreto Nº 206/2009 instituyó el

    Fondo Federal Solidario con el 30% de las sumas que el Estado Nacional

    efectivamente percibe en concepto de derechos de exportación de soja.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32459958#226441640#20190225105153871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ...

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