Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Junio de 2011, expediente 63.371/2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B

Expediente n° 63371/2008 - "UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

C/ NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. S/ ORDINARIO".

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 45

Buenos Aires, 24 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. La entidad bancaria demandada, Nuevo Banco de La Rioja SA, interpuso a fs. 336/56 recurso extraordinario contra la resolución de esta Alzada de fs. 236 que, admitiendo la apelación de la accionante, revocó la incompetencia decretada a fs. 304/6. El traslado fue contestado por la actora a fs. 366/77, quien solicitó su rechazo.

  2. Habrá de rechazarse el recurso extraordinario constitucional interpuesto en los términos del cpr. 256 y 257.

    (a) S. que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie una efectiva privación de justicia (Fallos 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502; 311:525);

    (b) El recurso se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    (c) El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio;

    (d) La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación, que aquí no se verifica;

    (e) La ley 24.240 integra el derecho común, toda vez que resulta complementaria de los preceptos contenidos en los Códigos Civil y de Comercio (CSJN in re, "Dilena, S.D. c/Peugeot Citroen Argentina S.A.

    s/demanda ordinaria", del 20/2/07, T: 330:133).

  3. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir defectos graves del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11-4-85, E.D. 114-

    144; Fallos, 311:345 y 571).

    En el sub-lite con la imputación de arbitrariedad sólo se pone de manifiesto una inteligencia distinta a la de la resolución resistida. El fallo contiene consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112;

    303:1526; 313:473; 313:1222).

  4. No se advierte configurado un supuesto de gravedad institucional,...

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