Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Diciembre de 2010, expediente 014903/10
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación "UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ASOCIACION CIVIL
C/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/ SUMARISIMO"
Expediente Nº 014903/10
Juzgado N° 14 - Secretaría Nº 28 gs Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010.
Y Vistos:
1. Apeló la demandada en fs. 85 la providencia de fs. 81
que rechazó la solicitud de su parte tendiente a obtener: (i) el cumplimiento de la instancia obligatoria de mediación previa y (ii) la ordinarización del trámite.
El incontestado memorial corre en fs. 284 bis/300 y la Sra.
Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 306/307.
2. Si bien el carácter obligatorio con el que fue instituida la mediación surge prístino del art. 1 de la ley 24.573 y no puede inteligirse que haya estado en la intención del legislador facultar a los jueces a valorar posibles exenciones a la obligatoriedad de dicha etapa distintas de las que contiene el art. 2 de la normativa citada (Adla, LV-E, 5894); de ningún modo ello implica cercenar el deber de interpretación cuando el supuesto de hecho traído a decisión no se encuentra previsto normativamente.
En este sentido, dado que la asociación civil accionó en defensa de intereses de incidencia colectiva en torno de cierta política bancaria que se reputa práctica de la demandada -v.gr. impedimento para apertura de cuentas corrientes a personas mayores a 75 años-, tildándosela de inconstitucional, a la vez que violatoria de derechos fundamentales; en el supuesto de prosperar la demanda, los efectos de la sentencia se extenderían indiscriminadamente a innúmeros individuos alcanzados por dicha implementación.
Así, el alcance de la materia propuesta a juzgamiento, en cuanto persigue la protección de tales intereses colectivos, no es susceptible de aquella conciliación; pues de conformidad con el art. 52 segundo párrafo de la ley 24.240, modificada por ley 26.361, mal podría, quien no resulta perjudicado directo del imputado obrar, resignar en un trámite prejudicial los derechos implicados, cuando su función es justamente la de interponer acciones judiciales cuando los intereses de consumidores y usuarios resulten afectados o amenazados (conf. en este cauce, CNCom. Sala A, 19.12.08,
"Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/Banco de San Juan SA s/ordinario"; íd. Sala B, 30.6.09, "Consumidores Financieros Asoc.
Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario"; íd. Sala C,
7.12.04, "Dirección General de Defensa del Consumidor GCBA c/Banco Río de la Plata SA s/sumarísimo").
Como quedara reconocido con anterioridad, aunque el presente proceso no se encuentre contemplado dentro de los supuestos excluídos por la ley 24.573, una interpretación integradora de las normas en juego justifica, en la especie, la decisión de imponer la prosecución del juicio a fin de no afectar indebidamente los principios de celeridad y economía procesal. Lo expuesto, no supone negar aquí algún intento conciliatorio, sino que, simplemente, encontrándose expedita la instancia jurisdiccional, el mismo puede ser abordado con el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 54 ley 24.240,...
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