Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Octubre de 2020, expediente COM 032874/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ RENAULT ARGENTINA S.A.

S/ORDINARIO

Expediente COM N° 32874/2014

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. La parte demandada apeló el pronunciamiento fechado el 10/8/2020 (fs. 1268, foliatura electrónica). En el memorial de fs. 1271/6 se agravió por el diferimiento de la excepción de prescripción para el momento de la sentencia definitiva, puesto que en su parecer la cuestión podía ser resuelta como de puro derecho.

    La parte actora contestó en fs. 1287/94 reseñando variada jurisprudencia de esta Excma. Cámara que abonaba la tesitura adoptada en el grado, cuya confirmatoria requirió.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención USO OFICIAL

    precedentemente (fs. 1300/1304). Básicamente, sostuvo que el diferimiento de la defensa no provocaba al apelante un gravamen irreparable en los términos exigidos por el art. 242 CPCC y subsidiariamente se refirió al plazo de prescripción aplicable.

  2. Este Tribunal ha sostenido antes de ahora que cuando el planteo defensivo no se reduce a comprobar la existencia de los plazos computables al efecto sino que involucra hechos susceptibles de valoración y/o comprobación que no se encuentran expeditos, la misma no reviste el carácter manifiesto exigido por el art. 347 Cód.Procesal (cfr. esta S.,

    mutatis mutandi, 12/7/11, "S.J.A.c.C.s.." y las citas allí efectuadas).

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Tal situación es la que concurre en el sub examine, ya que la indagación de los hechos que se invocan en el reclamo y su encuadramiento legal serán, en definitiva, los que orienten la decisión en uno u otro sentido de aquellos postulados por los justiciables. Dicho en otros términos, resultará

    menester discernir cuestiones de orden fáctico que proyectarán efectos en el plano jurídico y, lógicamente, en la solución final del entuerto, debiéndose entonces posibilitar un debate cognoscitivo amplio en orden a mantener indemne el derecho de defensa en juicio.

    En atención a tal particularidad y desde una visión estrictamente procesal y respetuosa de la voluntad de las partes sobre dicha materia (apúntese que, para...

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