Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 032874/2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ RENAULT ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 32874/2014 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Como surge de las constancias de estas actuaciones el Magistrado de Grado en fs. 830/834, punto II decidió las medidas tendientes a la adecuada notificación de quienes pudieran tener interés en el resultado del litigio, disponiendo la publicación por un día en el Boletín Oficial y en los diarios Clarín y La Nación, debiendo la accionada proporcionar los correos electrónicos de los adquirentes de vehículos a fin de realizar una comunicación directa.

  2. Renault Argentina interpuso aclaratoria y revocatoria con apelación en subsidio en fs. 835/837, en cuanto a la falta de especificación USO OFICIAL del costo de los edictos, solicitando que fuera impuestos a la parte actora.

    Requirió también se revoque el punto que le impone la obligación de proporcionar correos electrónicos de los adquirentes puesto que no cuenta con una completa base de datos -ya que no se relaciona con el público de manera directa puesto que los vehículos son comercializados a través de la red de concesionarios, señalando, de otro lado, que en su caso los datos que tuviera son de naturaleza confidencial.

    En fs. 838 el a quo aclaró que el costo de la publicación ordenada a fs. 830/34 debía ser soportado por la parte actora y se dio traslado de la revocatoria incoada.

  3. De su lado, en fs. 839/844 Unión de Usuarios y Consumidores interpuso también reposición con apelación en subsidio de la mencionada Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24262126#242961003#20190925133527863 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F decisión, por la falta de determinación respecto de quién debía afrontar los gastos de publicación y, a todo evento, en caso de que ello pudiera deducirse de la decisión en cuestión, señaló que en estas actuaciones (ver fs. 795/797)

    se le concedió el beneficio de gratuidad en los términos del art. 55 ley 24.240.

    El a quo se expidió en fs. 846/849 señalando que no podía exigírsele a quien no promovió la acción que asuma los costos de la publicación de avisos ordenada, considerando que la parte actora debía instar las medidas pertinentes para hacerse de los fondos necesarios para afrontarla, sin perjuicio del derecho que le asista en el futuro para repetir los gastos en que incurrió contra la accionada, en caso de que la sentencia que se dicte le sea favorable.

    En consecuencia, rechazó la revocatoria de la actora y concedió

    la apelación subsidiariamente interpuesta.

  4. Elevados que fueron los autos a este Tribunal para el USO OFICIAL tratamiento del recurso incoado contra la...

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