Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 017394/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/PEUGEOT CITROEN S.A.

s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 17394/2014 Buenos Aires, 08 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora de modo subsidiario la decisión de fs.

    424/428, mantenida en fs. 437/440, por medio de la cual en orden a lo previsto por el artículo 54 de la ley 24.240, el a quo dispuso las medidas tendientes a la publicidad de esta acción.

    La apelante cuestionó el mecanismo de publicidad dispuesto por el magistrado, señalando además el alcance que debe otorgarse al beneficio de gratuidad previsto en el artículo 55 de la ley 24.240.

    La demandada no contestó el traslado conferido en fs. 435.

    La F.ía General ante esta Cámara dictaminó en fs. 445/448, propiciando la modificación del régimen de publicidad ordenado.

  2. Tiene ya dicho esta S. que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O.

    por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23088060#224133481#20190805132959789 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas. Conteste con tal amplitud interpretativa se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida por la accionante, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia (cfr.

    esta S., 30/11/10, "C.umidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/Hexagon Bank Argentina SA s/beneficio de litigar sin gastos"; íd.

    17/3/11, "Unión de Usuarios y C.umidores c/Banco Macro SA s/sumarísimo"; íd. 27/09/2011, "Asociación Proconsumer c/ Cencosud SA s/

    ordinario"; íd. 22/11/2012, "Proconsumer c/Corefin SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos", íd. 17/10/2013 "C.umidores Financieros Asociación Civil p/su defensa...

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