Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Junio de 2019, expediente COM 051113/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 51113/2009/CA2 Juzgado N°1 Secretaría N°1 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el Sr. A.O.C. -ex cliente del banco demandado en autos- la resolución de fs. 2015 en cuanto ordenó el desglose de la presentación obrante a fs. 1956/2014.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que lo pretendido por el Sr. Castillo excedía el marco de la manifestación de voluntad del usuario para apartarse de la solución adoptada en autos y no quedar comprendido en el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art. 54 LDC.

  2. El memorial obra a fs. 2020/22.

    El recurrente cuestiona que se haya mandado desglosar el escrito que presentó y que no fueran tratadas las pretensiones en él esgrimidas.

    Solicita se tenga por válido el rechazo al convenio homologado y se disponga la acumulación del presente proceso a los autos “Banco Santander Río c/Castillo Alfredo s/ejecutivo”.

  3. En las presentes actuaciones se homologó un acuerdo que puso fin al pleito y, en los términos del art. 54 de la ley 24.240, se ordenó su comunicación por edictos.

    Como es sabido, esa publicidad persigue poner en conocimiento de los involucrados que existe un juicio a través del cual sus derechos se encuentran siendo canalizados.

    Ello permite a los nombrados controlar la actuación y la adecuación del representante, contribuir con las pruebas e información que Fecha de firma: 06/06/2019 dispongan y, en algunos casos, ejercer su derecho de autoexclusión si no Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), UNIONPROSECRETARIA Firmado(ante mi) por: P.E.L., DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE CÁMARAc/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 51113/2009 #22895780#236419089#20190606094345737 desean ser afectados por la cosa juzgada de la sentencia a dictarse, siempre que el sistema prevea tal posibilidad (conf. V.F., Procesos Colectivos, pág. 343, Ed. Astrea, 2007).

    En tales condiciones, anoticiado el consumidor del acuerdo celebrado con la asociación actora, esa notificación surtió los efectos previstos en la aludida norma, por lo que correspondía tener presente su oposición para no quedar alcanzado en los términos de lo pactado.

    Con este único alcance, corresponde admitir el recurso de apelación.

  4. El rechazo de las restantes pretensiones implícito...

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