Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2018, expediente CAF 009607/2001/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 9607/2001; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EN-M° V E INF-SEC TRANSPORTE-DTO 104/01 Y OTROS s/AMP.PROC.SUMARISIMO.(Art.321 inc.2 C.P.C.Y C)”; Juzgado nº 1.

Buenos Aires, de de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Unión de Usuarios y Consumidores promovió

    acción de amparo contra: a) la empresa Trenes de Buenos Aires S.A.

    (TBA S.A.) “a fin de que se la condene a cesar en la práctica que viola el principio de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos y que resulta manifiestamente discriminatoria y violatoria del principio constitucional que establece que los usuarios tienen derecho a un trato equitativo”; y b) el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y Comisión Nacional Reguladora de Transporte) “a fin de que cumplan con su deber de controlar que el servicio público de ferrocarriles que brinda TBA se haga de conformidad a los preceptos de nuestra Constitución Nacional. Específicamente, que controlen que no se viole el principio de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos, y el derecho a la igualdad y a un trato equitativo de los usuarios de la línea eléctrica Sarmiento (Once-Moreno) en relación con los usuarios de la línea eléctrica Mitre (Retiro-Tigre)”.

    Asimismo, pidió que se declarara la inconstitucionalidad “del Adjunto 4 del Anexo III y del Adjunto 2 del Anexo VI de la Addenda al Contrato de Concesión de los Grupos de Servicio 1 y 2 (ex Líneas Mitre y Sarmiento), aprobada por el Decreto 104/01”.

    El Juzgado nº 1 del fuero admitió la acción.

    La sentencia fue revocada por la Sala III de esta cámara.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III y ordenó que, por quien correspondiera, se dictara un nuevo pronunciamiento (fs. 3327/3336).

    El Alto Tribunal, en cuanto ahora interesa, sostuvo que si bien la parte actora “ha planteado la existencia de un trato desigual y discriminatorio, también —con sustento en el artículo 42 de la Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10349608#212768383#20180815110133540 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 9607/2001; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EN-M° V E INF-SEC TRANSPORTE-DTO 104/01 Y OTROS s/AMP.PROC.SUMARISIMO.(Art.321 inc.2 C.P.C.Y C)”; Juzgado nº 1.

    Constitución Nacional— se ha agraviado del incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y trato digno respecto de los usuarios de la Línea Sarmiento (…). A este último aspecto, ha de ceñirse la decisión”.

    En ese sentido, resaltó el estándar constitucional consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional referente a la “especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables (…) [y a un] mínimo de calidad que todo servicio público debe cumplir”.

    Finalmente, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 104/2001, pues la actora “se limita a señalar que la norma previó la incorporación de nueva tecnología en la Línea Mitre, y no así en la Línea Sarmiento; alegación que, por sí sola, resulta insuficiente para acreditar la violación del principio de trato equitativo invocada”.

  2. Que los autos llegaron al tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento.

    Por lo expuesto, esta sala examinó los planteos que la asociación actora formuló relativamente a las condiciones mínimas de seguridad y trato digno con las que se presta el servicio de ferrocarriles en la línea Sarmiento, en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional, de conformidad con la sentencia dictada por la Corte Suprema en esta causa y teniendo en cuenta las circunstancias actuales de la prestación del servicio.

    Para ello, el tribunal ordenó la producción de diversas medidas probatorias (ver fs. 3391/3395 y ampliación de fs. 3411).

    La prueba se produjo en su totalidad.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10349608#212768383#20180815110133540 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 9607/2001; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EN-M° V E INF-SEC TRANSPORTE-DTO 104/01 Y OTROS s/AMP.PROC.SUMARISIMO.(Art.321 inc.2 C.P.C.Y C)”; Juzgado nº 1.

  3. Que, tal como se advierte de la reseña precedente, esta sala sólo puede pronunciarse sobre los planteos que la asociación actora realizó respecto de las condiciones mínimas de seguridad y trato digno del servicio de ferrocarriles de la línea Sarmiento, en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y de lo resuelto por la Corte Suprema, ciñéndose a las circunstancias existentes al momento de dictar esta sentencia.

    En efecto, la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (doctrina de Fallos: 313:1081; 333:244; y causa T.281.XLIII, “Total Austral S.A. Sucursal Argentina C/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ Acción declarativa de certeza”, pronunciamiento del 28 de noviembre de 2013).

  4. Que, como bien señaló el señor fiscal general en su dictamen de fs. 3626/3630, la Corte Suprema ha considerado que la norma contenida en el artículo 42 de la Constitución Nacional revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables; principio protectorio que juega un rol fundamental en el marco de los contratos de consumo, en los que el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural (Fallos:

    340:172).

    El Máximo Tribunal ha expresado, asimismo, que la interpretación de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, pues, debe ser efectuada con sustento en el derecho de seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el artículo 42 de la Ley Fundamental. La incorporación del vocablo seguridad es, así, una decisión valorativa que obliga a los Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10349608#212768383#20180815110133540 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 9607/2001; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EN-M° V E INF-SEC TRANSPORTE-DTO 104/01 Y OTROS s/AMP.PROC.SUMARISIMO.(Art.321 inc.2 C.P.C.Y C)”; Juzgado nº 1.

    prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de los habitantes (Fallos: 337: 1431).

    Y también ha dicho que la Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindar un trato digno a los consumidores, que en el caso del pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece; ello incluye la adopción de las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas completamente cerradas, y para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte (Fallos: 333:203).

  5. Que, en el contexto descripto, es relevante hacer una reseña de la prueba producida.

  6. Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte remitió la información que le fue requerida (fs.

    3418/3424).

    El Departamento de Fiscalización Ferroviaria informó

    que “actualmente se realizan distintos tipos de controles de la prestación del servicio en la Línea Sarmiento: Inspecciones de puntualidad de arribo de trenes a cabeceras. Inspecciones de estado de estaciones (conservación, iluminación, limpieza). Inspecciones de...

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