Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 033159/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ NISSAN ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 33159/2014 VG Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y Vistos:

I.V. los autos a esta Alzada a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora respecto del pronunciamiento dictado en fs. 160/164, mantenido en fs. 177/181, en el que el Magistrado de grado dispuso el anoticiamiento de aquellas personas que puedan tener interés en el resultado del litigio a través de publicación por un día en el Boletín Oficial, y en los diarios Clarin y La Nación a su cargo.

Los fundamentos de la queja obran a fs. 169/176. Señala la apelante que se le concedió beneficio de gratuidad respecto de estas actuaciones, el que debe ser entendido en sentido amplio, alcanzando por USO OFICIAL tanto a los gastos que importaría la publicación dispuesta. Propone además otros medios alternativos de difusión de las actuaciones.

El Ministerio Público se expidió en fs. 225/228 sosteniendo que resulta excesivo imponerle a la asociación actora el cargo de la publicación ordenada, señalando otras vías de publicidad posibles.

  1. Corresponde expedirse en este caso en igual forma en que se pronunció esta S. en las causas N° COM33157/2014 “Unión de Usuarios y consumidores c/ BMW SA s/ ordinario” y N° COM34503/2014 “Unión de Usuarios y Consumidores c/ General Motors de Argentina SA s/ ordinario” –

    pertenecientes a la misma categoría de la presente- con fecha 12 de julio del corriente año.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24271247#206655338#20180711113900425 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F . En tal sentido ha dicho este Tribunal que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos...

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