Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 014731/2014

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 14731/2014 VG Buenos Aires, 12 de julio de 2018 Y Vistos:

I.V. los autos a esta Alzada en su oportunidad, en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora en forma subsidiaria a fs. 125/18 contra la decisión obrante a fs. 119 in fine, mantenida a fs. 129, que en orden a lo previsto por el artículo 54, inc. 2° de la ley 24.240, con objeto de hacer saber la existencia de la presente causa a quienes pudieran tener interés en su resultado, dispuso la publicación de edictos por dos días en el diario La Razón, quedando a cargo de la parte actora su instrumentación y –como se señaló en fs. 129- su costo, considerando que la gratuidad prevista por el artículo 53 (55 rectius) de la ley 24.240 alcanza solo a la tasa de justicia.

La apelante cuestionó el mecanismo de publicidad dispuesto por lo que representa la carga a su parte, proponiendo otros medios para tal efecto, señalando además el alcance que debe otorgarse al beneficio de gratuidad previsto en el artículo 55 de la ley 24.240.

La Fiscalía General ante esta Cámara dictaminó en fs. 138/139 solicitando ciertas medidas previas que ya fueron cumplidas en autos.

Posteriormente -fs. 158/173- emitió opinión sobre la cuestión traída a resolver, propiciando la modificación del régimen de publicidad ordenado, efectuando además diversas consideraciones sobre las razones que justifican el otorgamiento de un beneficio de justicia gratuita amplio a favor de las asociaciones que promueven casos de incidencia colectiva.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23096043#204248723#20180712150422442 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  1. En primer lugar corresponde ya señalar que de conformidad con las cuestiones previas y firmes aquí dispuestas, este expediente continuará su trámite en el Juzgado del Fuero N° 19, Secretaría N° 38, a cuya sede serán remitidas las actuaciones.

  2. Tiene ya dicho esta S. que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones...

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