Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2018, expediente COM 008719/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 8719/2015 VG Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada, la resolución de fs.

    134/136 que declaró abstracta la tramitación del beneficio de litigar sin gastos y a la vez concedió dicho beneficio.

    El memorial de agravios corre en fs. 147/152 y fue contestado en fs. 154/158.

    La señora F. ante esta Cámara se expidió en fs. 170/189.

  2. Tiene ya dicho esta S. que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O.

    por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio USO OFICIAL y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas. Conteste con tal amplitud interpretativa se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida por la Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #26825452#205019364#20180515104208993 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F accionante, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia (cfr.

    esta S., 30/11/10, "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/Hexagon Bank Argentina SA s/beneficio de litigar sin gastos"; íd.

    17/3/11, "Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Macro SA s/sumarísimo"; íd. 27/09/2011, "Asociación Proconsumer c/ Cencosud SA s/

    ordinario"; íd. 22/11/2012, "Proconsumer...

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