Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Febrero de 2018, expediente CAF 142321/2002/CA003 - CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 142321/2002 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

EDESUR- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

885/906 contra la sentencia de fs. 882/884; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las razones expuestas en la resolución de fs. 882/884, brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente. Por el contrario, sólo resulta aquélla aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, 330:2639 y 4331; 331:886 entre otros).

    En consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el Tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.

  2. ) Que, si bien la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema, en las mismas causas en las que ellas han sido dictadas, Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10185230#198871126#20180220155254968 constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción, en los supuestos en que la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el máximo Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (Fallos 325:3389; y más recientemente, “COM 38044/2011 CS1 - CS2 “Consumidores Financieros Asociación Civil”, resol. del 26/12/17), lo cierto es que tal circunstancia no se verifica en el presente.

    Cabe recordar que el pronunciamiento anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a admitir la legitimación...

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