Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2017, expediente COM 001185/2011/1

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1185 / 2011/ 1 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO PATAGONIA SA s/

SUMARISIMO S/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 7 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) La asociación actora recurre en queja a la Sala en virtud de la apelación denegada por la Sra. Juez de grado en la providencia copiada a fs. 12. El recurso de apelación fue interpuesto contra el decreto copiado en fs. 7 en el que la magistrada ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado del Fuero N° 7, S.. 13, en donde se encontraría radicado el universo colectivo implicado en este proceso.-

    La juez de grado rechazó el recurso con fundamento en las disposiciones de la Acordada 12/16, que dispone que sólo serán apelables la resolución que rechace la remisión de la causa al tribunal ante el cual tramita el proceso registrado y la decisión de este último de rechazar la radicación del expediente remitido.-

  2. ) La quejosa adujo que la Acordada 12/16 no era aplicable al caso de autos, por tratarse de un proceso iniciado con anterioridad. Señaló que, de otro lado, la resolución apelada le causaba un perjuicio pues se estaba remitiendo este proceso a otro juzgado, cuando existiría decretada la acumulación con otra causa que continuaría tramitando ante la juez remitente, por lo que ambos procesos terminarían en distintos juzgados pese a dicha acumulación.-

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29756827#183150173#20170707101515971 3.) En primer lugar debe señalarse que con fecha 5/4/16, la Corte Suprema dictó la Acordada 12/16, donde estableció un Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos que tendría vigencia hasta que el Poder Legislativo sancione una ley que regule este tipo de procesos, el que rige para los juicios que se inicien a partir del primer día hábil de octubre de 2016.-

    En el caso, las actuaciones principales fueron promovidas el 9/2/11, esto es con anterioridad al dictado de la Acordada referida, por lo que asiste razón a la quejosa en cuanto a que no corresponde aplicarle a este proceso las normas dispuestas en dicha Reglamentación y, en menor medida, una disposición que impida a la parte apelar la decisión de remisión de las actuaciones a otro juzgado.-

  3. ) De otro lado, debe recordarse que la admisibilidad del recurso de...

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