Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Octubre de 2015, expediente COM 021666/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 25 - Sec. 49.

21666/2013 UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ SUMARISIMO Buenos Aires, 29 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 428 –fs. 456/7- en cuanto el juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones.

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 438/44.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.462/3 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) El juez de grado fundó su decisión en que tramitaban en otros juzgados causas en donde se perseguían pretensiones similares sobre el mismo bien jurídico, por lo que debía aplicarse la doctrina sentada por la Corte Suprema en los fallos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión SA s/ amparo”, del 23/9/14 y “G.J. y otros c/ PEN y otro s/ amparo ley 16.986”, del 10/3/05. Por tal razón estimó que estas actuaciones debían tramitar ante el Juez a cargo del Juzgado N° 1, Secretaría N° 1 ya que éste fue el previniente en relación a la totalidad de los procesos denunciados por la actora con objeto similar o idéntico.

    Se quejó la accionante de dicha decisión, sosteniendo que carecería de Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA sustento legal y resultaría contraria a lo establecido por el código de rito en materia de acumulación objetiva y subjetiva de acciones y de conexidad. Indicó que el hecho de que existan otros juicios con objetos similares no habilitaría a ordenar el traspaso del proceso a otro juzgado. Señaló que no se tuvo en cuenta que las personas por las cuales se demandaba en cada proceso son diferentes, que también lo son las demandadas y que las situaciones de hecho en que se sustentan esas causas no son iguales, pues existen bancos que expresamente han pactado la imposición del concepto cuestionado –exceso en el límite de compra-, pero sin indicar el porcentaje, entidades que lo cobran a algunos usuarios y a otros no, o difieren los porcentajes aplicados por cada banco demandado, etc. Manifestó que si bien la Corte Suprema ha decidido de modo pretoriano que ciertos procesos colectivos tramiten ante el mismo juez, dicha decisión no podría hacerse extensiva a supuestos como es el del sub lite. Apuntó que la conexidad entre procesos colectivos sólo podría ser ordenada en caso de que exista el riesgo de dictar sentencias contradictorias y que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro juicio, condiciones que no se darían en el caso de autos. Añadió

    que entre los fallos citados por el magistrado de grado, la Corte dictó otros fallos en donde no se dispuso medida de conexidad alguna. Se agravió también, porque de este modo se estaría afectando el principio del Juez natural y se produciría una dilación en la resolución de estas actuaciones.

  3. ) En autos se presentaron Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria promoviendo demanda contra Banco de Tierra del Fuego, para que: i)

    cese de cobrar a los usuarios de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad sumas de dinero por el concepto de exceso en límite de compra, provenientes de consumos realizados por los usuarios más allá del límite de compra prefijado cobrándole un porcentaje sobre el monto en que les hubieren permitido excederse de dicho límite; ii) reintegre, con más intereses, desde el momento del pago y hasta la efectiva restitución total de las sumas de que se trate, a los usuarios titulares de tarjetas de crédito emitidas por la demandada, sean actuales o no y que hayan sido alcanzados Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA por el cobro en concepto aludido cualquiera haya sido la forma de pago y lo hayan aceptado o no de modo de modo previo y expreso al momento del débito o cobro que se les efectuó por ese concepto; iii) se aplique la multa civil establecida por el art.

    52bis de la ley 24240.-

    Trabada la litis, a los fines de cumplir con la acordada 32/2014...

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