Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2016, expediente CAF 023469/2003/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23469/2003 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EN-LEY 25413-M°

ECONOMIA-RESOL 72/03 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de febrero de 2016, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN- ley 25.413 – Mº Economía – resolución 72/03 y otro s/ Proceso de conocimiento”, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 544/551, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala IV de esta Cámara, y devolvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en ese fallo.

    Como fundamento, y en cuanto interesa, señaló

    que el marco regulatorio de las telecomunicaciones prevé una cláusula de estabilidad impositiva a favor de las licenciatarias del servicio, a fin de mantener la ecuación económica financiera originaria, y que del Contrato de Transferencia surge que esa estabilidad impositiva comienza a regir desde que el nuevo impuesto entra en vigencia. Asimismo, afirmó que del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización del Servicio Público de Telecomunicaciones resulta que las tarifas entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, sin necesidad de aprobación previa, y que el control de la autoridad regulatoria puede ser posterior al traslado a la tarifa del impuestos, sin perjuicio de disponer lo necesario para que esa nueva carga solamente afecte a los usuarios “en su exacta incidencia económica y geográfica”.

    Sin perjuicio de ello, precisó que en el caso, por medio de la resolución ME nro. 71/03, en la que se confirmó la resolución CNC 1024/02 y la nota CNC 1128/02, se había ordenado a la licenciataria abstenerse de trasladar el Impuesto a los Débitos y Créditos a las tarifas. y Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10567167#146352772#20160201100728562 reintegrar los montos facturados en concepto de ese impuesto. Destacó que esa medida había sido adoptada como consecuencia de un examen de la cláusula de la estabilidad impositiva prevista en numeral 16.9.3 del Contrato de Transferencia de Acciones de la ex ENTEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 8º y 10º de 25.561, y de sus normas complementarias; y, señaló que el Ministerio de Economía, al dictar la Resolución 72/02, no había convalidado la traslación retroactiva del impuesto en cuestión a los usuarios, tal como había sido sostenido por la Sala IV de esta Cámara; sino que exclusivamente había permitido el traslado de ese impuesto hacia el futuro sobre la base de metodología que por el mismo acto se aprobaba, así como la inclusión de las sumas que hubiese pagado Telefónica de Argentina S.A. en el proceso de renegociación contractual iniciado en los términos de la ley 25.561.

    En resumen, y sentido concordante con lo resuelto en la causa T.62.XLVI "Telecom Argentina Stet France - Telecom S.A. c/ E.N.A.- Comisión Nacional de Comunicaciones-acción declarativa de certeza", del 30 de octubre de 2012, destacó que, si bien es cierto que el...

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