Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Noviembre de 2015, expediente COM 036417/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO Expediente N° 36417/2014/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres la resolución de fs. 179, por medio de la cual, con remisión a lo decidido en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/Citibank Argentina NA y otros s/ordinario” (v. copia en fs. 232/233) y con sustento en la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión SA s/amparo” del 23.9.14 y “G.J. y otros c/PEN y otros s/amparo” del 10.3.15, el juez de gado USO OFICIAL dispuso de manera oficiosa la remisión de la presente causa al Juzgado del Fuero N°1, Secretaría N°1.

El recurso fue fundado mediante el memorial de fs. 205/211.

A fs. 236/237 dictaminó la Sra. Fiscal general.

II. 1. En la Acordada 32/14 el alto Tribunal puso de manifiesto que había verificado un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provenían de diferentes tribunales del país, subrayando las graves consecuencias que esa reproducción de actuaciones causaba y la gravedad institucional que podía generar el escándalo jurídico de que existieran sentencias contradictorias de distintos estrados.

Con base en ese y en los demás fundamentos que explicó, la Excma. Corte implementó el sistema que surge de esa Acordada a efectos Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: VILLANUEVA - GARIBOTTO USUARIOSBRUNO (SECRETARIO)BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO Expediente N°

UNION DE (JUECES) Y CONSUMIDORES c/

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA 36417/2014 Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA de lograr que todas las acciones de clase que presentara esa identidad tramitaran ante un mismo juzgado.

A juicio de la Sala, y por las razones que señala la Sra. Fiscal en el dictamen que antecede, ese temperamento debe ser adoptado en el caso.

A los fines que aquí interesan, la Excma. Corte no exige que exista absoluta identidad entre las acciones colectivas de que se trate, sino que expresamente alude a juicios de esa índole que entre sí guarden similitud.

Desde tal perspectiva, parece claro que las diferencias que existirían entre este juicio y los demás cuya existencia la misma apelante acepta, se vinculan con cuestiones menores que deben ser soslayadas a efectos de respetar el...

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