Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2015, expediente COM 015553/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV JUZ. 18 – SEC. 36 15553 / 2014 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 213/16 en cuanto la juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 238/45, los que fueron contestados a fs. 248/51.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    a fs. 256/57 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) La juez de grado fundó su decisión en que la Corte Suprema en numerosos fallos señaló que la existencia de múltiples procesos colectivos con un mismo objeto podría traer aparejado el riesgo de que se dictaran sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia, por lo que exhortó a los tribunales de grado a implementar medidas adecuadas de publicidad y que los jueces intervinientes en dichas causas unificaran su trámite en aquél tribunal que hubiera prevenido en la materia. Por tal razón estimó que estas actuaciones debían tramitar ante el Juez a cargo del Juzgado N° 19, Secretaría N° 38 ya que éste era el previniente en relación a la totalidad de los procesos denunciados por la actora con objeto similar o idéntico.

    Se quejó la accionante de dicha decisión porque ésta carecería de sustento legal y resultaría contraria a lo establecido por el art. 53 LDC y el código de rito en orden a la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y conexidad. Indicó que el hecho de que existan otros juicios con objetos similares no habilitaría a ordenar el traspaso del proceso a otro juzgado. Señaló que no se tuvo en cuenta que las personas Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA por las cuales se demandada en cado proceso son diferentes, que también lo son las demandada y que las situaciones de hecho en que se sustentan no son iguales, pues en el caso de autos hay automotrices que no proporcionan los matafuegos, ni los soportes ni las sujeciones, mientras que otras proporcionan algunos de los elementos o comenzaron a hacerlo, etc. Manifestó que si bien la Corte Suprema ha decidido de modo pretoriano que ciertos procesos colectivos tramiten ante el mismo juez, dicha decisión no podría hacerse extensiva a supuestos como es el del sub lite. Apuntó que la conexidad entre procesos colectivos sólo podría ser ordenada en caso de que exista el riesgo de dictar sentencias contradictorias y que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro juicio, condiciones que no se darían en el caso de autos. Añadió que entre los fallos citados por la magistrada de grado, la Corte dictó otros fallos en donde no se dispuso medida de conexidad alguna.

    Se agravió también, porque de este modo se estaría afectando el principio del Juez natural y se produciría una dilación en la resolución de estas actuaciones.

  3. ) En autos se presentó Unión de Usuarios y Consumidores promoviendo demanda contra Honda Motor de Argentina SA para que ésta, respecto de los automotores nuevos, proceda a: i) proveer de matafuegos reglamentario, homologado según normas IRAM, con sus sujeciones instaladas y los soportes correspondientes en un todo de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y su decreto reglamentario, demás normativa concordante; ii)

    proveer a los adquirentes de todas las unidades anteriormente comercializadas por la demandada, durante los últimos diez años, contados desde la fecha de interposición de demanda y que fueran adquiridas mediando una relación de consumo, de los correspondientes matafuegos, soportes y sujeciones debidamente colocadas, a través de su red de concesionarios oficiales y/o a través de talleres especializados designados, sin costo alguno para los consumidores; iii) restituir a aquellos usuarios que hubieren instalado las sujeciones, los gastos efectuados, estimados en el valor actual de la adquisición de los elementos con más la instalación; iv) a tener por no convenidas las causales de exclusión obrantes en la garantía, referidas a las modificaciones en el automotor, para aquellos usuarios que hubieran instalado las sujeciones y se encontraren...

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