UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Mariano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de la Capital Federal, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos "UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/BANCO INDUSTRIAL SA s/sumarísimo" Expte. Nº 30.386/2011, y que la parte actora es una asociación de consumidores que promueve una acción colectiva contra el banco mencionado. El objeto de la pretensión consiste en que el banco: 1) Cese de cobrar, a los usuarios de tarjetas de crédito emitidas por el Banco Industrial S.A., sumas de dinero por el concepto Cargo Exceso En Límite De Compra yo como se denomine en el futuro, provenientes de consumos realizados por los usuarios más allá del límite de compra prefijado cobrándole un porcentaje sobre el monto en que les hubieren permitido excederse de dicho límite. 2) Reintegrar, con más intereses, desde el momento del pago y hasta la efectiva restitución de las sumas de que se trate, a los titulares de las tarjetas de crédito referidas, emitidas por la demandada, sean usuarios actuales o no y que hayan sido alcanzados por el cobro del concepto aludido, cualquiera haya sido la forma de pago y lo hayan aceptado o no de modo previo y expreso al momento del débito o cobro que se les efectuó por ese concepto. La restitución deberá comprender todos los accesorios cobrados con tal motivo, tales como el IVA u otros conceptos que hayan sido incluidos con motivo de la percepción, por parte de la demandada, del rubro mencionado y la aplicación de la multa civil establecida en el art 52 bis de la ley 24.240, t.o. ley 26.361. En subsidio, peticionaron que se ordene el cese del cobro del concepto cuando - sumado a la aplicación de la tasa de interés compensatoria yo punitoria (según sea el caso) o aun en formas independientes si no se cobraren ninguna de ambas tasas, se excedan los límites establecidos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y que se ordene restituir todos los importes que sobrepasen tales límites; con más la multa civil referida. Composición de clase: Los clientes del Banco Industrial S.A., usuarios y consumidores -en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la LDC N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, personas físicas titulares de tarjetas de crédito en todas las versiones de tarjeta que sea extendida por el banco, independientemente que...

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