UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. s/EJECUCION FISCAL
Fecha | 09 Agosto 2022 |
Número de expediente | CNT 014677/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 14677/2022/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51031
AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/ TRANSPORTE
AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL” (JUZGADO Nº 6)
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Contra la sentencia dictada en la instancia de grado con fecha 11/5/2022 mediante la cual el Sr. magistrado a quo rechazó in limine la ejecución intentada por la Unión Tranviarios Automotor contra la empresa accionada en concepto de cuotas de solidaridad (convención colectiva de trabajo 460/73 y Resolución ST 816
del 16/11/06), la ejecutante interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 16/5/2022.
En atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas, se requirió
opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que se expidió mediante el Dictamen 2172 /2022 de fecha 3/8/2022.
-
) El Sr. juez de grado, en el marco de lo normado por la ley 24.642 y los arts. 520, 523, 531, 604 y 605 del CPCCN, declaró la inhabilidad de título de los certificados de deuda acompañados con el escrito de inicio –N° 5945 y 5946, ambos de fecha 8/3/2022-.
Para así decidir, luego de reseñar el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unión Personal de Fábricas de pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ Ejecución Fiscal” (U. 65. XLVII RECURSO DE HECHO)
-en el que el Alto Tribunal señaló que no resulta procedente la vía ejecutiva regulada en la citada ley 24.462 para el cobro de créditos como los aquí reclamados (cuota de solidaridad), porque dicha norma rige el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato-, concluyó el a quo que el título que servía de origen a la presente no causa poseía la fuerza ejecutiva requerida para ser reputado título ejecutivo en los términos de las normas antes citadas.
Tal decisión motivó la interposición del recurso de apelación en análisis mediante el cual se agravia la parte actora por cuanto afirma que la vía ejecutiva fue pactada por las partes en el marco de la autonomía colectiva establecida por la ley 14.250, pues mediante acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación,
las partes acordaron que “la mora en el pago se producirá...
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