Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 065638/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65.638/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39308 AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. s/EJECUCION FISCAL (JUZG. N.. 6).

Buenos Aires, 4 de abril de 2.019.

El doctor E.N.A.G. dijo:

El planteo recursivo articulado por la parte actora a fs. 45/46, concedido a fs. 48, contra la resolución de fs. 46/vta. que dispuso llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma de $109341,40 (PESOS CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100) , con más los accesorios dispuestos, esto es desde que cada suma fue debida una tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco de la Nación con plazo de 49 a 60 meses y sus denominaciones anteriores: Préstamo Nación Personales y Préstamo Personales y Familia –conforme lo dispuesto en el punto 2) del Acta Acuerdo Nº

2601 de la CNAT, del 21 de mayo de 2014 y Acta Acuerdo Nº 2630 de la CNAT, del 27/4/2016, punto 2º) y a partir del 1.12.2017 la prevista en el acta 2658 del 8/11/2017, es decir la Tasa Activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación.

Que lo allí dispuesto en materia de intereses, no resulta acertado, pues conforme lo dispuesto por el art. 7º de la ley 24.642, a los efectos de la ejecución de cuotas sindicales, los accesorios que resultan de aplicación son los previstos para el régimen de obras sociales, tal como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/ Misiones, Provincia de s/ cuota sindical” A. 231 XXXIV, del 14/06/2001 – T324, P1950, y un sin número de fallos de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Que al tratarse de un crédito sindical, los intereses a calcularse sobre los créditos de autos, deben adecuarse a las Res. N.. 1253/98; 110/02; 36/03; 314/04; 492/06 y 841/10 del M.E.O. y S.P. aplicables a la materia, toda vez que la ejecución de cuotas y contribuciones adeudadas a la entidad gremial, llevan las tasas de interés que se aplican a las deudas por aportes y contribuciones a las Obras Sociales, por cuanto los créditos como el de autos se encuentran en situación análoga a la de los créditos de la seguridad social, materia en la que la potestad conferida por el art. 622 del Código Civil de Vélez se ve desplazada por las resoluciones específicas.

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 1 Firmado...

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