Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 019824/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45667 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19824/2018 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: ”UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de representación letrada de la parte actora y de su propia representación letrada, por considerarlos elevados (fs.40).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de las partes actora y demandada, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

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