Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 006703/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6.703/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38978 AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. S/EJECUCION FISCAL “ (JUZG. Nº 6).

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la ejecutante a fs. 46/47 contra la sentencia de fs. 44. A su vez, ambas representaciones letradas cuestionan la regulación de honorarios.

(ver fs. 45 y 48)

Con respecto a esa presentación, estimo que la misma no reúne los requisitos exigidos por el art. 116 L.O.

Al respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación "si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N.

"Fallos", 323:2131)."

En dicho contexto surge que la presentación en análisis se exhibe como un mero disenso carente de toda argumentación en los términos de la ley adjetiva (conf. art. 116 L.O.) a lo que agrego que la jurisprudencia no es fuente formal de derecho.

En consecuencia, los agravios vertidos por el quejoso técnicamente deben ser declarados desiertos (artículo 116 LO).

En razón de lo expuesto, se propone confirmar la resolución de fs. 44, en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.

A continuación ante los agravios vertidos respecto de la regulación de honorarios cabe formular algunas precisiones. Al respecto, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido por mayoría –

con arreglo a lo decidido por ese Tribunal ante situaciones sustancialmente análogas-

que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la liquidación (Fallos:

Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA...

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