Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 027441/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27.441/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37239 AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL” (JUZGADO Nº 6).

Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la ejecutante a fs. 54/56 contra la sentencia de fs.

50. A su vez, ambas representaciones letradas cuestionan la regulación de honorarios.

(ver fs. 51 y 53)

La recurrente se queja por cuanto la Sra. Juez “ a quo” mandó

llevar adelante la ejecución por el capital allí indicado disponiendo la aplicación de intereses moratorios con sustento en las actas Nº 2601, 2630 y 2658 de la CNAT y con el alcance de lo normado por los arts. 767 y 768 del C.C.C. Sostiene –en su tesis- que la referida tasa de interés no resulta aplicable por tratarse de un crédito sindical y que mantener tal tesitura le causa gravamen a su mandante. Pide, concretamente, que al monto reclamado se le apliquen las tasas de interés específicas para deudas por aportes y contribuciones a las Obras Sociales.

Que asiste razón a la recurrente pues, en primer lugar, de una lectura integral del escrito de demanda se desprende con suficiente claridad la pretensión de la ejecutante en materia de intereses (ver fs. 10 vta.).

Por otra parte, cabe dejar sentado que este Tribunal en oportunidades anteriores aunque con diferente integración ha sostenido que “…al tratarse de una ejecución fiscal de cuotas y contribuciones adeudadas a la Federación, las tasas de interés que corresponde aplicar son las específicas para deudas por aportes y contribuciones a las Obras Sociales. Ello es así por cuanto los créditos como el de autos se encuentran en situación análoga a la de los créditos de la seguridad social, materia en la que la potestad conferida por el art. 622 del Código Civil se ve desplazada por las resoluciones específicas (conf. Sala III, S.. Int. Nº 52.481 del 12/9/01 “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/Estado Nacional Ministerio de Justicia s/

ejecución fiscal”; S.V.S.. Int. Nº 21.454 del 12/9/00 “Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ Estado Nacional Minist. de E.. y Obras y S.. P.. S.. de Obras Púb. y Transp. S.. Obras Pub. D.N.

V. s/ ejecución fiscal” y esta Sala V, con distinta integración, en S.

I. Nº 27161 del 30 de noviembre de 2010 en autos “Sindicato...

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