Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 065711/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65.711/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36989 AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCION FISCAL” (Jdo. Nº 6).

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 16/18 contra la resolución que en origen rechazó in límine la ejecución intentada con sustento en el certificado de deuda acompañado a fs. 7y 8.

Que si bien el decisorio de origen sostiene que el certificado de deuda acompañado por la ejecutante respaldado en el acta de inspección Nº 0000221511 –ver sobre a fs. 9- carece de ciertas formalidades en los términos del art. 24 de la Ley 23.660 y resoluciones I.N.O.S. Nº 475/90 y 4802/90. En efecto, la decisión en crisis sostiene que se omite aclarar al inspector actuante así como también al representante u obligado de la empresa en el acta de inspección de marras.

Sin embargo, la inexistencia de tales aclaraciones no desnaturaliza la virtualidad del certificado de deuda emitido por la ejecutante sino que eventualmente constituirá un vicio si es esgrimido como tal en la tramitación de la ejecución fiscal.

En consecuencia, ello importa el apartamiento del magistrado que suscribió dicha resolución y la remisión de las presentes actuaciones al juzgado que sigue en orden de turno a fin que prosiga la tramitación de la misma.

En estas circunstancias, corresponde imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Declarar la nulidad de la sentencia interlocutoria recurrida, remitiendo las presentes actuaciones al juzgado que sigue por orden de turno conforme los considerandos...

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