Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 036951/2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 36.951/2017/CA1.-

JUZGADO Nº40 AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c. MICRO OMNIBUS NORTE S.A. s. JUICIO SUMARISIMO”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de septiembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la actora contra la resolución de fs. 142 y vta. que dejara sin efecto la medida cautelar dispuesta por la propia magistrada actuante según surge de fs. 30/31; CONSIDERANDO:

  1. Cabe reseñar que en el marco de una acción sumarísima, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) demandó para que se dejaran sin efecto los despidos oportunamente dispuestos por la empresa Micro Omnibus NORTE S.A.

    (MONSA) a un grupo de sus dependientes solicitando se los reincorpore a sus puestos de trabajo, haciendo cesar toda conducta tendiente a obstruir, dificultar o impedir el libre ejercicio de la libertad sindical y en definitiva ordenar el cese de toda persecución y/o actos discriminatorios de los trabajadores que se afilien a la UTA en el seno de la empresa aquí accionada.-

  2. Aunque la demandada dio cumplimiento a la medida, fracasadas ciertas tratativas tendientes a solucionar el conflicto, la empresa dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la misma, y la jueza actuante accedió a la petición, dejando sin efecto la cautela dictada.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29979247#188039195#20170911110939138 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 36.951/2017/CA1.-

  3. Se alza la parte actora contra el decisorio de grado y no le asiste razón en su planteo.

    En efecto, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que si bien el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, esa regla no la habilita a dictar sentencias que se aparten de los hechos invocados por las partes, puesto que con ello se transgrediría el principio de congruencia (CSJN “in re” G., C.A. c/

    Argencard S.A. y otro, del 27/12/06 y “S., Domingo c/ Cattorini hnos. SACIF”

    del 12/05/09).-

    Ahora bien, de autos no se desprende que las medidas adoptadas por MONSA (despidos y suspensiones disciplinarias) lo hayan sido contra representantes...

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