Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 003823/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 3823/2015/ CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32804 SALA

V. AUTOS:

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCION FISCAL

(JUZGADO Nº 27)

Buenos Aires, 3 de FEBRERO de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 82 apelan, por derecho propio, las letradas apoderadas de la ejecutante por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor a fs. 79/81.

II) Que atendiendo a la naturaleza, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por las letradas de la parte actora (fs.

9/14vta., 23/vta., 40, 45, 58, 67/73), estímase que los honorarios regulados no resultan reducidos, motivo por el cual se confirmarán en esta instancia (conf.

arts. 6, 7, 9, 40 y concs. Ley 21.839).

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)

Confirmar la regulación de honorarios apelada. 2) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. G.E.M. no vota en virtud de lo normado por el art. 125 L.O..

MMV O.Z.E.N.A.G.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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