Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Marzo de 2017, expediente FRE 011204950/2002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11204950/2002 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS PARA LA CONST.Y ADM.

EST.TERM. c/ SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR sistencia, 02 de marzo de 2017.- CPJ AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS PARA LA CONST. Y ADM. EST. TERM. C/ SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 11204950/2002, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación impetrado por el Estado Nacional contra la resolución dictada por el Sr. Juez de primera instancia -que admitió la medida cautelar solicitada – hizo lugar el recurso, revocando el decisorio de fs. 59/60 vta. dejando sin efecto la suspensión de la aplicación del art. 11 del decreto N° 2407/2002 y manteniendo las tasas de uso de plataforma fijadas en el contrato de concesión celebrado entre la Municipalidad de Resistencia y la actora. Contra dicha resolución la accionante interpuso recurso extraordinario federal.

    1. Alega que el requisito de sentencia definitiva se configura a pesar de que la resolución en crisis haya sido dictada en el marco de un proceso cautelar, dado que la aplicación del Decreto 2407/07 se traduciría en una disminución de la Tasa de Uso de Plataforma que percibe el concesionario y que viene a posibilitar la construcción, explotación, administración de la Estación Terminal de Resistencia.

      Cita doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme la cual la definitividad de las decisiones cautelares se halla presente cuando los agravios del recurrente sean de imposible o difícil reparación ulterior, situación –a su entender- que se verifica en el sub lite ya que la decisión, al obturar la capacidad económica del concesionario, coloca a la empresa Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15706389#172889399#20170302075259334 en una situación de incumplimiento virtual frente al ente concedente, de modo que corre riesgo la estructura del contrato, por lo que cualquier decisión que se tome que implique una disminución de la contraprestación genera gravamen de dificultosa reparación ulterior.

      Denuncia igualmente gravedad institucional, configurada dado que el Decreto 2407/07 del Poder Ejecutivo Nacional avanza notoriamente sobre competencias exclusivas de las Provincias y/o Municipalidad de Resistencia y se traduce en un recorte de sus propias potestades.

      Respecto de la arbitrariedad que denuncia, sustenta la misma en la extemporaneidad de la decisión añadiendo que constituye denegación de justicia que la causa no sea resuelta dentro de...

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