Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Marzo de 2021, expediente CNT 026846/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

26846/2020 UNION DE TRABAJADORES PARA EL INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ACCION DE AMPARO

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 4 de diciembre de 2020, la que dispuso que, previamente a conferir trámite a la acción interpuesta, dicha parte debía presentar el consentimiento individual de las personas trabajadoras involucradas en los despidos cuyos efectos pretende conjurar.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la entidad sindical accionante afirma poseer legitimación activa para representar los intereses de los trabajadores involucrados en los despidos, a cuyo efecto destaca los términos de la resolución ministerial que le otorgó personería gremial, e insiste en que “actúa en estos autos en nombre y en representación de los intereses colectivos de todos los trabajadores empleados” por la accionada. Se refiere tanto a los trabajadores “despedidos”

cuyo número, según expresa, “sigue aumentando”, como aquellos que no lo fueron, pero a los que califica como “vulnerables” por haber sido nombrados por la administración anterior.

Bajo la invocación del precedente “Halabi” (CSJN,

Fallos:332:111) sostiene que nos hallamos ante la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. A. mismo tiempo, pretende abarcar en el ámbito de la protección que solicita a la judicatura, tanto a los trabajadores despedidos como a aquellos que, refiere,

Fecha de firma: 08/03/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

correrán la misma suerte -la disolución de sus respectivos contratos- por motivos que reputa discriminatorios y contrarios a la normativa que prohíbe la adopción de esas medidas.

  1. respecto, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto por el art. 31 inc. a) de la ley 23.551, las asociaciones sindicales con personería gremial tienen el derecho de representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores, y el art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de ese artículo, dispone que “…para representar los intereses individuales de los trabajadores deberá acreditar el consentimiento por escrito...

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