Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 048824/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75639 EXPEDIENTE NRO.: 48824/2016 AUTOS: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 7de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 23/24 luce la contestación de la ejecución fiscal y la excepción de inhabilidad de título articulada por la ejecutada.

A fs. 39 obra la resolución del 20 de abril de 2017, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó la excepción opuesta y mandó a llevar adelante la ejecución contra la Asociación Atlética Argentinos Juniors, e impuso las costas a cargo de la demandada.

La Asociación demandada recurrió la resolución dictada a fs.

39 en base a los argumentos esgrimidos a fs. 41 y 51/53, cuya réplica luce a fs. 68/70 Remitida la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen de fs. 74, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, tal como lo señaló el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. D. “…el planteo llevado a cabo por la apelante al contestar la acción ejecutiva (ver fs. 23 y sgtes.) excede con creces el prieto marco del juicio de apremio, que ha sido concebido sobre la base de un número muy reducido de defensas que se vinculan a la eficacia del certificado de deuda y que no permiten ahondar sobre las causas de las obligaciones, ni sobre planteos de fondo de aristas complejas (ver, entre muchos otros, el Dictamen Nro. 66.917 del 12/4/2016, en autos: “Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquería y Afines de Buenos Aires c/ Kedec S.A. y Otro s/ Ejecución Fiscal”, del registro de la Sala II; etc)…”

Como también explicó el Dr. D. en el mencionado dictamen “…Esta ha sido la tesis tradicional de este Ministerio Público al interpretar las disposiciones del art. 544 del C.P.C.C.N y, en consecuencia, ha afirmado que todo cuestionamiento a la fuerza ejecutiva del título debe ceñirse a los aspectos extrínsecos (ver, entre muchos otros, Dictamen Nro. 16.258 del 08/07/1994 en autos “Obra Social de Peones de Taxi de la Capital Federal c/ Franco Blanca”, íd. Dictamen Nro 24.624 del 8/04/1998 en autos “Obra Social de Peones de Taxi de la Capital Federal c/Iñarrea A.”; íd. Dictamen Nro. 44.514 del 31/08/2007 en autos “Unión de Obreros y Fecha de firma: 07/03/2018 Empleados Plásticos c/Industrias Plásticos Romeo S.A. s/ Ejecución Fiscal”; etc…”).

Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR