Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2018, expediente FSM 015937/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 15937/2016/CA1 - Orden 13.789 “UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) c/ CLUB SAN FERNANDO s/ EJECUCIÓN FISCAL – Varios”

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría Civil 1 S.M., 16 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.P.S. y M.M. dijeron:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 54/56, que declaró la caducidad de instancia.

El memorial fue contestado [cfr. fs. 57/59vta., 60, 61/67 y 68; arts. 161 y 246, CPCC].

II. Se agravió la accionante por entender que la a quo ignoró el criterio del Máximo Tribunal en orden a que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva.

Sostuvo que desde la notificación del proveído del tribunal hasta la presentación del mandamiento diligenciado transcurrieron 3 meses y 1 día; y que, durante dicho plazo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Resolución N° 3179/2016 que declaró los días 24, 25, 26, 27 y 28 inhábiles por una feria informática y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso asueto judicial con suspensión de los términos procesales en fecha Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28272191#201355973#20180316130757699 18 de diciembre de 2016. Por último, agregó que la sentenciante no se pronunció respecto al reconocimiento de la demandada de la mayoría de los períodos reclamados y el innecesario dispendio de jurisdicción que implicaría tener que volver a iniciar una ejecución por idénticos conceptos.

III. Es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (Sala I de este Tribunal, causas 139/95, 645/00, 2142/11, R.. El 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación, conforme reiterada e inveterada jurisprudencia, debe ser restrictiva, de por sí no puede conducir a desvirtuar las...

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