Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2019, expediente CCF 007694/2017

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7694/2017/2017 “Unión del Personal Jerárquico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur s/sumarísimo”. Juzgado 11.Secretaría 22.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.

217/237, contra la resolución de fs. 130/133, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 268/279 y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal mediante la resolución cuestionada revocó la de primera instancia, y se decretó la medida cautelar peticionada, ordenando a la Obra Social OSMMEDT que tome nota en sus registros e inscriba las designaciones de varios miembros del Consejo Directivo de la Obra Social demandada en reemplazo de los existentes, respecto de los cuales se les había revocado su mandato.

    Contra tal decisorio la parte demandada interpuso recurso extraordinario, invocando la existencia de gravamen irreparable, y de cuestión federal por hallarse en juego la interpretación del art 12 y conc. de la ley 23.660.

  2. La recurrente sostiene que la resolución atacada se asimilaría a una sentencia definitiva al expresar que “…el objeto de la medida cautelar se confunde con el del litigio, por lo que su resolución importa adelantar opinión sobre lo que en definitiva correspondería resolver…” y que “…la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el del pleito determina, por un lado, que la admisión de la cautelar tenga los mismos efectos que la sentencia definitiva y, por el otro, que su dictado exceda el acotado marco de Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #30630962#245731861#20191001142519786 conocimiento de una medida cautelar” (cfr. fs. 228 vta, segundo y tercer párrafos).

    Por otra parte señala la apelante que “…el mandato de quienes se encuentran legalmente designados en la OSMED se habrá

    agotado antes de la sentencia definitiva de autos…” por lo que esto “…determina la irreparabilidad del agravio traído a esta instancia…”

    (cfr. fs. 231). Finalmente, alega que el pronunciamiento que impugna le ocasiona a su representada “… un gravamen concreto, pues se trata principalmente de su funcionamiento como persona jurídica autónoma y del cumplimiento de su estatuto a la luz de la ley 23.660” ( cfr. fs.

    232).

  3. Sentado lo expuesto, cabe señalar que tiene dicho la...

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