Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 064052/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41521 SALA VI Expediente Nro.: CNT 64052/2013 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES C/

MADERSOL S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la parte demandada a fs. 321/327 que recibió réplica de su contraria a fs. 341/344 y por la parte actora a fs. 329/330 que recibió

réplica de su contraria a fs. 345; Y CONSIDERANDO:

En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General, que dictaminó a fs. 356/357 mediante pronunciamiento N.. 71.300 del 27.03.17; Que la parte demandada se agravia porque el Sr. Juez “a quo” rechazó las excepciones de inhabilidad de título, y pago total opuestas y porque desestimó el pedido de caducidad de instancia y el planteo de nulidad de la instancia administrativa; Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19838043#171123272#20170629100331308 Que tal como lo señala la Fiscalía General, lo resuelto en relación a la caducidad de instancia resulta inapelable en virtud de lo dispuesto en el art. 317, C.P.C.C.; Que en relación al rechazo del planteo de nulidad de la instancia administrativa, la parte sostiene que nunca fue notificada de la deuda, ya que las notificaciones fueron dirigidas a un domicilio incorrecto.

Que la parte actora notificó la deuda a la calle California 1768, domicilio que la demandada argumentó haber cambiado en el año 2013. Ahora bien, cabe aquí señalar que la instancia administrativa se desarrolló entre los meses de junio y octubre de 2013 y que la publicación en el Boletín Oficial del cambio de sede recién fue publicado el 7.11.13 (fs. 241).

Por otra parte, tal como concluyó la sentenciante -

argumento que no luce ahora cuestionado- del mandamiento de intimación de pago y citación de remate de fs. 224, notificado el 25.07.14 surge que se requirió la presencia del ejecutado y que él vive allí y dicho instrumento no ha sido atacado de falso, por lo que en este aspecto también se impone confirmar lo decidido en grado en el punto.

Que la parte demandada también se agravia porque se rechazó la excepción de inhabilidad de título por ella planteada y en este aspecto cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la falta de...

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