UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EJECUCION FISCAL

Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteCNT 032909/2018/CA001

Poder Judicial de la Nacion SENT. INT. EXPTE. Nº32.909/2018: /CA1 (55.829)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EJECUCION

FISCAL”

Buenos Aires.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en la primera instancia y sus respectivas réplicas.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el magistrado de la anterior instancia dispuso “…Llevar adelante la ejecución contra la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de $9.567.621,50 (PESOS NUEVE

    MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS VEINTIUNO con cincuenta centavos), con más un interés liquidado conforme A. Nº 2630 y 2658 de la Excma. Cámara desde la exigibilidad del crédito y hasta el efectivo pago… ”.

  2. ) Que contra tal decisión se agravia la actora en lo atinente a los intereses, al argumentar que, con base en lo preceptuado por el art. 7° de la ley 24.642

    a su entender-, los intereses aplicables son los mismos que resultan por cobros de los aportes y contribuciones de Obra Social y por ende, correspondería la aplicación desde la fecha de la mora, de los intereses resarcitorios (art. 37 de la ley 11.683) y a partir del inicio del presente juicio, de los punitorios (art. 52 de la ley 11.683), ambos calculados hasta la fecha de efectivo pago y de conformidad con las tasas que se fijaron a través de las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 492/06, 810/10 y “todas sus las sucesivas que puedan dictarse”.

  3. ) Que impuesto del contenido del recurso y de las constancias de la causa este Tribunal entiende que corresponde confirmar el decisorio apelado.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Al respecto, memoro que como ha sostenido esta Sala en casos de aristas similares al presente, las disposiciones sobre recargos e intereses que rigen en el ámbito de los aportes y contribuciones de obras sociales resultan inaplicables en el caso de las cuotas y contribuciones sindicales como las de autos, porque la remisión efectuada por el art. 7º de la ley 24.642 al régimen de obras sociales está referida a las normas y no a otros aspectos del crédito, como lo es el interés aplicable en caso de mora (ver del registro de esta Sala X S.

    1. n° 16.299 del 30/4/2009 in re “UPCN c/ Estado Nacional -

    Registro Nacional...

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