Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 17241/2016/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

17241/2016

JUZGADO Nº29

AUTOS: " UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/ COBRO DE APOR. O

CONTRIB "

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 109/112 y;

CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, y haciendo lugar a la excepción opuesta por la accionada, declaró su incompetencia para conocer en el caso (ver fs. 104/105).

Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 109/112

A fs. 121 , de la cuestión de competencia, se corrió vista a la F.ía General. El señor F. General Interino, quien se expidió a fs. 122/vta., conforme el Dictamen nro. 87.546 del 05/02/2019, que a continuación se transcribe:

“…En primer lugar, creo oportuno recordar que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 24/04/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617, entre otros). “

Sentado lo expuesto, advierto que la Unión del Personal Civil de la Nación inicia la presente demanda con el objeto de percibir cierta suma de dinero en concepto de cobro de aportes impagos de la contribución solidaria prescripta en el art. 114 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad (ver fs. 8/vta. pto.

II). En consecuencia, el objeto del reclamo se encuentra contemplado en las previsiones de la ley 18.345, en efecto el inciso e) del artículo 21 de la L.O.,

establece claramente que serán de competencia de este Fuero… “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo” (en idéntico sentido ver, entre muchos otros, Dictamen N° 49.098, de fecha 8/10/09, en autos “Unión Personal Civil de la Nación UPCN c/ Estado Nacional...

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