UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

Fecha30 Noviembre 2020
Número de expedienteCNT 056378/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 56378/2016 - UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

UPCN c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/COBRO

DE APOR. O CONTRIB.

En la ciudad de Buenos Aires, el 26-11-2020

, para dictar sentencia en los autos caratulados “UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN C/

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S/ COBRO DE

APOR. O CONTRIB.” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 115/117vta., por la demandada a fs. 121/127 y por el perito contador a fs. 118/119.

    A fs. 129/132 y fs. 134/136, la demandada y la parte actora, respectivamente, contestaron el traslado de la expresión de agravios de la contraria.

  2. El recurso interpuesto por la parte actora gira, fundamentalmente, en torno a la tasa de interés estipulada por la Sra. Juez de la instancia anterior y, al respecto, observo que teniendo en cuenta la naturaleza de los créditos diferidos a condena asiste razón a la recurrente en cuanto a que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 24.642, en supuestos como el de autos, los intereses deben ser fijados a tenor de lo dispuesto por los arts.

    37 y 52 de la ley 11.683 y las pertinentes Resoluciones del Ministerio de Economía.

    Por ello, propongo se modifique el pronunciamiento apelado y se disponga que la tasa de interés a aplicar a los créditos diferidos a condena sea la prevista por los arts. 7 de la ley 24.642, 37 y 52 de la ley 11.683 y las pertinentes Resoluciones del Ministerio de Economía, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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