UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/EJECUCION FISCAL

Fecha01 Julio 2019
Número de expedienteCNT 006559/2016/CA001
Número de registro238595567

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 6559/2016 “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN C/ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES S/EJECUCIÓN FISCAL” – JUZGADO 5 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1/07/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en razón de los recursos opuestos por ambas partes contra las resoluciones adoptadas en la anterior, por las que la Sra. Jueza de Grado desestimó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por la Unión del Personal Civil de la Nación contra el Estado Nacional, Administración de Parques Nacionales en los términos del art. 5to de la ley 24.642.

En lo que refiere a la competencia del tribunal, el art. 5to de la ley 24.642 dispone que a efectos de las acciones ejecutivas que la propia norma habilita será competente, en la Capital Federal y a opción de la accionante, la justicia nacional con competencia en lo laboral o los juzgados con competencia en lo civil o comercial, sin que la previsión contemple excepción alguna respecto de una demanda dirigida contra el propio Estado Nacional.

Desde tal perspectiva, la opción ejercida por la actora es legítima y no merece ningún tipo de cuestionamiento, pues el art. 20 de la L.O., que es una norma dictada por el Congreso de la Nación para un Tribunal Nacional, establece que, en las cuestiones relativas a su especialidad, la Justicia Nacional del Trabajo interviene cualesquiera fuesen las partes, incluso el Estado Nacional y sus reparticiones autárquicas, lo cual no supone agravio constitucional alguno en tanto este fuero integra actualmente el Poder Judicial de la Nación.

En cuanto a la viabilidad de la ejecución, el ya citado art. 5to de la ley 24.642 reconoce condición de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical para el reclamo ejecutivo de las cuotas y contribuciones que el empleador debe retener a los trabajadores afiliados a aquellas, la previsión tampoco excluye de tales alcances al Estado Nacional, y lo concreto es que no se señala en los agravios cuales serían “los vicios formales y...

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