Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 030386/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 30.386/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36784 AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN C/ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES S/ EJECUCIÓN FISCAL”

(JUZG. Nro.42).

Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de apelación articulados por la ejecutante a fs. 59/60 y por la ejecutada a fs.

62/74 contra la sentencia de fs. 57/58. La parte actora contesta agravios a fs. 76/82.

Por razones metodológicas corresponde analizar en primer término la cuestión relativa a la desestimación de las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título opuestas por la “Administración de Parques Nacionales” y demás planteos enunciados.

Que el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Agente F. ante esta Cámara (dictamen Nº 76.074) a fs. 91 en el sentido que dado lo normado por el art. 5 de la Ley 24.642 y por el art. 21 inc. e) de la Ley 18.435 tratándose de una ejecución fiscal esta Justicia Nacional del Trabajo resulta competente sin que resulte óbice alguno a ello la naturaleza estatal del sujeto pasivo aquí accionado.

A su vez la ejecutante critica que el sentenciante de grado mandó

llevar adelante la ejecución por el capital allí indicado disponiendo la aplicación de intereses moratorios con sustento en las actas Nº 2601 del 21/05/2014 y acta Nº 2630 ambas de la CNAT del 27/4/2016. Sostiene –en su tesis- que la referida tasa de interés no resulta aplicable por tratarse de un crédito sindical y que mantener tal tesitura le causa gravamen a su mandante. Pide ,concretamente, que al monto reclamado se le apliquen los intereses moratorios y punitorios expresamente pactados que dieran origen al certificado de deuda.

Concuerdo con el apelante en el sentido que el presente reclamo es una ejecución fiscal de cobro de aportes adeudados a la “Administración de Parques Nacionales “ (ver fs. 1 del sobre de fs. 6 ). Y en dicho contexto de conformidad con lo normado por los arts. 38 de la ley 23.551 y art. 2 de la ley 24.642 la accionada se encuentra obligada a actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuota sindical deben tributar sus trabajadores a esta Asociación Sindical con Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

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