Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 006480/2016

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 6480/2016/CA1 JUZGADO Nº54 AUTOS: "UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/

MINISTERIO DE CULTURA s/ EJECUCION FISCAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de mayo de 2017.-

VISTO:

Los recursos de fs. 45/46, fs. 47/48 (ejecutante) y fs.

49/53 (ejecutada); CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado mandó llevar adelante la ejecución contra el ESTADO NACIONAL – MINSTERIO DE CULTURA por el capital allí indicado, la que se hará efectiva como lo prescriben las leyes 23.982 y 25.344, con más los intereses a razón de la tasa fijada por el Acta 2601 de esta Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, sobre los créditos no consolidados.

    Por razones metodológica serán tratados en primer término los agravios interpuestos por la ejecutada.

  2. La queja de la ejecutada es improcedente. En el caso rige lo dispuesto por la Ley 24.642 que, como régimen específico, legitima el proceso de cobro compulsivo de créditos como los aquí reclamados, sin que un Ministerio de la Nación se encuentre exento, de manera expresa o tácita, de la posibilidad de ser demandado en tales procesos, que no requieren del trámite administrativo previo, ya que aquella norma obviamente desplaza a la Ley 3952.

    Confunde el recurrente lo decidido en la sentencia bajo análisis, ya que la misma la condenó al pago de una suma determinada, integrada por los aportes debidos a la ejecutante; mientras que las normas que cita en su recurso se Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28051732#178471653#20170511081833534 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 6480/2016/CA1 refieren al procedimiento previsto para que el Estado cumpla con sus obligaciones patrimoniales.

    En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, nótese que los Certificados de Deuda acompañados a fs. 9 y en sobre fs. 10 (nros. 179 y 180); cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 5º de la Ley 24.642, y es precisamente la impugnación de la recurrente la que requeriría mayor amplitud de debate y debería ser materializada en el proceso ordinario ulterior al que alude el artículo 553 del C.P.C.C.N.

    La excepción de defecto legal, resulta improcedente, toda vez que no es contemplada por la norma procesal pertinente (artículo 544 del...

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