Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 026258/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109035 EXPEDIENTE NRO.: 26258/2011 AUTOS: UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 220/224 que rechazó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 227/234, que mereció réplica de la demandada en los términos del escrito de fs. 239/243. El perito contador a fs. 225 y el letrado interviniente por la parte actora a fs. 234 pto VIII se quejan de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

    La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado desestimó la demanda por falta de pruebas cuando en realidad, según la recurrente, éstas se encontraban en poder de la demandada y fue renuente en brindar la información.

    Señala que las “sumas extraordinarias” fueron indebidamente excluidas de la base de cálculo para determinar el aporte solidario ya que las mismas revisten carácter salarial y fueron abonadas en forma permanente, mensual y habitual. Se queja porque la sentenciante de grado consideró incumplidos los recaudos del art. 65 de la LO respecto del reclamo por horas extras y comidas horas extras. Señala que la sentenciante ha incurrido en un error en lo que concierne a la apreciación de los aspectos temporales de la vigencia del nuevo Código y aduce que si bien lo decidido en torno a la prescripción no le causa agravio no puede dejar de advertir el error en que incurrió la Sra Juez a quo. Solicita se revoque el pronunciamiento de la instancia de grado anterior y se establezcan los intereses previstos por el art. 7 de la ley 24.642. Se queja por la forma en que fueron impuestas las costas y pide, para el caso de confirmarse la sentencia de grado, que las costas se impongan en el orden causado. Por último, apela los honorarios regulados al letrado de la demandada y al perito contador por juzgarlos altos.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, he de analizar, en primer lugar, los agravios que vierte la actora destinados a Fecha de firma: 21/06/2016 cuestionar la decisión de grado en cuanto rechazó su pretensión de que las “sumas Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20477952#155643186#20160621132558954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II extraordinarias” integren la base de cálculo del aporte solidario previsto por el art. 103 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional pues considera que las mismas revisten carácter salarial y fueron abonadas en forma permanente, mensual y habitual. Refiere que la empleadora no puede, de manera unilateral, asignar carácter no remuneratorio a un determinado pago ya que la totalidad de los pagos que aquélla efectúa a sus dependientes debe considerarse parte del salario. Aduce que ningún pago hecho por un empleador se presume una liberalidad sino, por el contrario, el pago de un rubro que integra el salario. Argumenta que la imposibilidad de individualizar los agentes fue consecuencia de la conducta renuente de la demandada y que, en consecuencia, no puede recaer sobre su parte las consecuencias derivadas de la conducta renuente observada por la contraria En primer lugar, creo conveniente señalar que, con motivo de las circunstancias de hecho y de las pruebas producidas en otras causas y del marco impuesto por los recursos deducidos en cada una de ellas, este Tribunal concluyó

    que el aporte solidario previsto en la norma convencional no debía ser calculado sobre la masa salarial sino sobre las “remuneraciones individualmente percibidas por los trabajadores involucrados en la norma” (ver Sent. D.. 95.628 del 27/3/2008 in re “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ Estado Nacional - Presid. de la Nación Sec. de P.. p/ la prev. drogadicción y lucha contra el narcotráfico s/ Cobro de aport. o contrib.”; íd. S.. D.. 97.314 del 30/10/2009 in re “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N.

    c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros s/ Cobro de aport. o contrib.”), por lo que el argumento esbozado por la parte actora a fs. 229 vta respecto de cuál es la base imponible a efectos de calcular el mentado aporte debe ser desestimado.

    No soslayo que en un reciente pronunciamiento de esta Sala (ver Sent Def Nro 108029 del 18/5/2016 recaída en autos “UNION DEL PERSONAL CIVIL D ELA NACIÓN C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”) mi distinguido colega M.Á.P. propició confirmar las diferencias derivadas de la no inclusión de los rubros horas cátedra, horas electorales (mal denominadas horas extras) y adicional por riesgo en la base de cálculo del aporte solidario –consideraciones a las que adherí-; pero lo cierto es que en aquél caso la sentenciante de grado había concluido que dichos rubros fueron percibidos de modo habitual y normal “por los trabajadores respectivos...” y que ello surgía “de los libros contables” y sobre dicha cuestión no medió agravio concreto y específico de la demandada quién ciñó sus agravios exclusivamente en cuestionar que los rubros mencionados integrasen la remuneración mensual, habitual y permanente de los agentes.

    Ahora bien, sin que lo expuesto en el presente implique establecer un criterio general -pues la cuestión ha de ser resuelta en función de los hechos, pruebas y planteos que se deduzcan en el futuro en cada causa...

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