Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 037372/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108029 EXPEDIENTE NRO.: 37372/2013 AUTOS: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR Y s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires el 18 de mayo de 2016 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por Unión del Personal Civil de la Nación y condenó al Estado Nacional-

Ministerio del Interior y Transporte a abonar a la accionante la suma que allí se precisa en concepto de diferencias derivadas de no haberse computado ciertos rubros en la base salarial para el cálculo del “aporte solidario” contemplado en el convenio colectivo correspondiente a la Administración Pública Nacional. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios (ver fs. 282/285 y fs. 286/292, respectivamente). Asimismo, el perito contador a fs. 293 apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

La parte actora se agravia porque no se viabilizó su reclamo por diferencias derivadas de la existencia de pagos fuera de término. Se queja por los intereses aplicados a las acreencias reconocidas en autos.

Por su parte, la demandada actualiza el recurso de apelación oportunamente planteado y concedido en los términos del art. 110 de la LO contra la resolución de la Sra. Juez a quo que desestimó la excepción de incompetencia por ella opuesta (ver fs. 112, 113 y 115). Critica la decisión de la sentenciante en cuanto ordenó llevar adelante la ejecución sin considerar que la vía elegida por la accionante resultaba improcedente. Cuestiona la decisión de grado en orden a que consideró que correspondía computar en la masa salarial a las horas cátedra, horas electorales (mal denominadas horas extras) y adicional por riesgo y solicita, para el caso de que se confirme el fallo dictado, que la condena sólo prospere por el capital reclamado ya que, Fecha de firma: 18/05/2016 según sostiene, los intereses aplicados no resultarían procedentes porque el texto legal no Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20111033#153473105#20160526140503553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II prevé aplicación de tasa de interés alguna y es inaplicable al caso la ley 24.642.

Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la perito contadora por juzgarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar, corresponde tratar los agravios de la demandada quien actualiza el recurso de apelación oportunamente planteado y concedido en los términos del art. 110 de la LO contra la resolución de la Sra. Juez a quo que desestimó la excepción de incompetencia por ella opuesta (ver fs. 112, 113 y 115). Señala que la demandada debió entablarse ante la Justicia Federal por ser parte la Nación (conf.

art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2 inc 5 y 6 de la Ley 48). Asimismo, sostiene que al contestar demanda también señaló que, a todo evento, y por tratarse de un conflicto derivado de las relaciones de empleo público (aportes y contribuciones de cuota sindical de empleados estatales) correspondía la intervención del fuero contencioso administrativo federal.

Sobre el punto, señalo que atento a la índole de la cuestión debatida, el tribunal corrió vista de las actuaciones a la Fiscalía General (ver fs.

313) y se expidió el Dr. E.O.A. a través del dictamen N.. 66.886 (fs.316), cuyos fundamentos se comparten y dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Como lo señala el F. General en su dictamen, la Unión del Personal Civil de la Nación inició a la presente demanda con el objeto de percibir cierta suma de dinero en concepto de cobro de aportes impagos de la contribución solidaria prescripta en el art. 114 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad (ver fs. 10 punto II), por lo que es evidente que su objeto quedó alcanzado por el art. 21 inc. a) de la Ley 18345 en cuanto dispone que “En especial, serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo: a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo...”.

Por otra parte, tampoco puede soslayarse que el art.

20 de la ley aludida establece “…Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo […] cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, […] y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en […] convenciones colectivas…” y que el art. 21 inc e de la misma ley establece que “En especial, serán de competencia de este Fuero… e) los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo”.

Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20111033#153473105#20160526140503553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En el marco legal descripto, considero que corresponde no hacer lugar a la queja y confirmar la decisión de grado en cuanto desestimó

la excepción de incompetencia opuesta por la accionada.

Se agravia la demandada porque la sentenciante ordenó llevar adelante la ejecución sin considerar...

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