Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Marzo de 2015, expediente CNT 054175/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 54175/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 76953 AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. C/

P.A.M.

I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº

54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia de primera instancia de fs. 33/35 que ordena llevar adelante la ejecución promovida por Unión de Personal Civil de la Nación (en adelante U.P.C.N.) es apelada por el instituto accionado -P.A.M.

I.-

a fs. 36, a tenor de los agravios articulados en el memorial de fs. 44/48vta.

II) El instituto accionado, en su oportunidad, opuso al progreso de la acción las excepciones de inhabilidad de título y de pago total (ver fs.

14/18).

La señora juez a quo rechazó ambas excepciones por las razones que informa su decisorio y ello motiva el recurso de apelación en análisis.

III) En lo que respecta a la inhabilidad de título sostiene que el certificado de deuda Nº 134 (verlo en sobre de prueba glosado a fs. 6) carece del requisito de autosuficiencia que habilite la vía ejecutiva intentada, toda vez que no se desprende el concepto de la deuda ni quiénes son las personas que dan origen al cargo formulado, lo que dejaría a la recurrente en estado de Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA indefensión. Aduce que el certificado emitido por el sindicato ejecutante se habría emitido en violación a lo dispuesto en la ley 24.462.

Pues bien, esta S. en oportunidades anteriores (Sentencia Definitiva Nº 69.014 del 13 de noviembre de 2006 en “Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N c/ Estado Nacional Ministerio del Interior”) ha establecido que el art. 5 de la ley 24.642 otorga calidad de suficiente título ejecutivo al certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva, debiendo realizarse el juicio de compatibilidad al que remite el art.

7 de dicha norma, teniendo en cuenta la índole de los distintos organismos a los que se refieren.

Teniendo en cuenta que mediante los certificados en cuestión se accede a una vía compulsiva y de conocimiento acotado, se ha establecido que la demanda y la documentación en que esta se funde -apreciadas con un criterio restringido- deben resultar autosuficientes, con el objeto de salvaguardar el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional en atención a aquellas características del proceso en que se harán valer.

A tal fin, sobre la base de reiterados dictámenes emitidos por la Fiscalía General ante esta Cámara, la jurisprudencia ha establecido que sólo tienen fuerza ejecutiva los certificados de deuda emitidos como conclusión del proceso previo de creación al que se refieren el art. 5 de la ley 24.642 y el 24 de la ley 23.660, en tanto exigen una especificación adecuada de la...

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