Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 004192/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 4192/2022/CA1

JUZGADO Nº 24

AUTOS: "UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS c/

ANTEOFER S.A. s/ COBRO DE APORT. O CONTRIB. "

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre los Magistrados a cargo de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo nros. 24 y 76.

(ver resoluciones de fechas 28/06/2022 y 29/03/2023).

De conformidad con lo normado por el artículo 24 inc. 7° del decreto 1285/58, corresponde a esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidir el conflicto, pues se ha materializado una atribución de competencias recíproca de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos pronunciamientos (doct. Fallos 311:1965;

314:239 y 318:1834; entre muchos otros).

Del análisis de la causa surge que en el expediente nro. 8276/2019

caratulado “UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS c/ ANTEOFER

S.A. s/EJECUCION FISCAL”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 76, finalizó el proceso por desistimiento de la acción.

El examen de ambas causas evidencia que los sujetos activos y pasivos son los mismos, al igual que el reclamo (cuota sindical), lo cierto y concreto es que, en la causa primigenia la cuestión se tornó abstracta por cuanto aquel proceso finalizó por desistimiento de la acción y, en este contexto, correspondería que el Juzgado Nacional de Trabajo nro. 24 que ha sido sorteado de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Cuerpo Orgánico relativo al sorteo y adjudicación de causas en primera instancia, intervenga en la decisión de la presente contienda, pues no se encuentra ningún elemento objetivo que justifique soslayar dicho sorteo.

Cabe recordar, que la admisión del forum conexitatis, reglado en el artículo 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de las causas relacionadas. A su vez, la aplicación de este instituto configura una causal de excepción a las reglas sobre competencia Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

que importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otra juez, dada la...

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