Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 072277/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 72277/2017/CA1 (42023)

JUZGADO N°: 66 SALA X

AUTOS: “UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS C/ LASER DISC

ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB”.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los recursos de apelación deducidos a fs. 214/221 por la parte actora con réplica de su contraria a fs. 225/226 y a fs. 222/223 por la parte demandada. A fs. 230/231 se expidió el Sr. Fiscal General Interino.

Se agravia la parte actora por cuanto el magistrado “a quo” desestimó

parcialmente la demanda incoada respecto de los empleados fuera de convenio por considerarlos como personal jerárquico y por tanto fuera de la aplicación del CCT 419/05.

Cuestiona la interpretación realizada por el sentenciante de grado. Señala que de ningún punto de prueba ni del expediente consta que Laser Disc Argentina SA hubiera realizado el procedimiento previsto en el CCT indicado para excluirlos de la aplicación.

Por su parte la demandada critica la forma en que fueran impuestas las costas de primera instancia. Solicita se impongan las costas a la actora vencida en su totalidad.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora, el que anticipo –por mi intermedio- no tendrá favorable recepción.

El magistrado “a quo” admitió la acción ordinaria deducida por el cobro de pesos iniciada por la Unión Obreros y Empleados Plásticos únicamente respecto de los trabajadores W.M. y P.R. toda vez que en su opinión la asociación profesional no logró demostrar que el resto de las personas a las que se refiere –sin precisar nombre ni tareas- se encontraban alcanzadas por las previsiones del CCT 419/05 (ver fs.

213/218).

En primer lugar vale destacar previo al inicio de las presentes actuaciones la parte actora intentó el cobro de los montos que surgirían de los certificados de deuda por medio de un proceso ejecutivo y que la misma fue rechazada por esta S. sin desconocer la existencia de la deuda (ver fs. 4/6)

Sentado ello, no cabe duda que nos hallamos frente a una acción ordinaria interpuesta a fin de obtener judicialmente el pago de los montos que surgirían de los certificados de deuda acompañados por el demandante en virtud de lo establecido en el art. 43 CCT 419/05 y el art. 5 del Acuerdo Complementario del año 2013. Es así que dos son los conceptos por los cuales se reclama: a) contribución patronal dispuesta por el art. 43 del Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 14/06/2019

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR