Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 053073/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.073/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48656 CAUSA Nº 53.073/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 Autos: “UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS c/ GRAHAM PACKAGING ARGENTINA S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso deducido por la ejecutante a fs. 192/207-que mereció la réplica de fs.203/205vta.- contra la resolución de fs.190 y el de la letrada actuante por la demanda, quien apela –por derecho propio- los honorarios que le fueran regulados en esa misma resolución, por considerarlos bajos (ver fs. 201).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Unión Obreros y Empleados Plásticos inició la presente demanda ejecutiva por vía de apremio y acompañó los certificados de deuda Nros. 65.206 y 67.476 (fs. 4).

Que la reclamada planteó la nulidad de la ejecución y opuso excepción de falsedad e inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.

Arguyó que la nota de débito Nº 65.206 habría sido adulterada y violado su derecho de defensa por falta de elementos esenciales del pretendido título ejecutivo.

Que la Sra. Juez de primera instancia declaró su inhabilidad, porque no se acompañaron elementos que demostraran la participación de la empresa en el procedimiento previo a su confección y esto es apelado por la actora.

II) Que invoca el principio de preclusión porque el Juzgado en su auto de inicio no habría cuestionado que el título acompañado, mas en la sentencia indicó que no se acompañaron elementos que demostraran la participación efectiva de la demandada en la preparación de la vía ejecutiva, por lo que consideró la judicante que mal podría afirmarse que la ejecutada contó con todos los instrumentos necesarios para armar debidamente su defensa.

Que arguye que la deuda que reclama deviene del acta de inspección Nº 5.084 y su respectiva notificación de requerimientos acompañada al contestar el traslado de las excepciones planteadas por la accionada.

Que la misma –arguye- es el instrumento por el cual y ante la detección de deuda impaga se procedió a labrar el acta y confeccionar los certificados de deuda correspondientes. Con dichos certificados de deuda Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28678533#233950632#20191204131308805 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.073/2016 inició esta ejecución. Que no...

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